DECRETO 3022 DE 1997
(diciembre 19)
por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 2735 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de las legales conferidas en los Decretos 1045 de 1978 y 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo primero del Decreto 2735 del 13 de noviembre de 1997, en el sentido que la fecha de iniciación del disfrute de las vacaciones concedidas al doctor Edgardo Alberto Santiago Molina, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, es a partir del 23 de diciembre de 1997 y hasta el 15 de enero de 1998 y no como allí aparece.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada