DECRETO 3021 DE 1997
(diciembre 19)
por el cual se concede un permiso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación, mediante Oficio D.P. 684 del 17 de diciembre del año en curso, solicitó al Presidente de la República, permiso remunerado para los días 5, 6, 7, 8 y 9 de enero de 1998;
Que dentro de las normas aplicables al caso no existe disposición que de manera precisa otorgue al Presidente de la República la facultad para decidir las situaciones administrativas relacionadas con el Procurador General de la Nación, cuyo conocimiento corresponde ordinariamente al honorable Senado de la República en su condición de nominador;
Que el honorable Senado de la República, nominador del señor Procurador General de la Nación, se encuentra actualmente en receso;
Que el artículo 101 del Decreto 1660 de 19789 refiriéndose a las licencias, señala que “respecto a los funcionarios designados por las Cámaras Legislativas, la licencia la concederá, en receso de éstas, el Presidente de la República”;
Que el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 establece que “cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”, norma declarada exequible mediante Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995;
Que no existiendo norma que específicamente regule el caso en estudio, es procedente aplicar por analogía, el artículo 101 del Decreto 1660 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Concédese permiso remunerado al doctor Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación, por el término de cinco días, a partir del 5 de enero de 1998.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO