DECRETO 3021 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3021 DE 1997    

(diciembre 19)    

por el cual se concede un  permiso.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el doctor Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación, mediante  Oficio D.P. 684 del 17 de diciembre del año en curso, solicitó al Presidente de  la República, permiso remunerado para los días 5, 6, 7, 8 y 9 de enero de 1998;    

Que  dentro de las normas aplicables al caso no existe disposición que de manera  precisa otorgue al Presidente de la República la facultad para decidir las  situaciones administrativas relacionadas con el Procurador General de la  Nación, cuyo conocimiento corresponde ordinariamente al honorable Senado de la  República en su condición de nominador;    

Que  el honorable Senado de la República, nominador del señor Procurador General de  la Nación, se encuentra actualmente en receso;    

Que  el artículo 101 del Decreto 1660 de  19789 refiriéndose a las licencias, señala que “respecto a los  funcionarios designados por las Cámaras Legislativas, la licencia la concederá,  en receso de éstas, el Presidente de la República”;    

Que  el artículo 8º de la Ley 153 de 1887  establece que “cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido,  se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su  defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”,  norma declarada exequible mediante Sentencia C-083  del 1º de marzo de 1995;    

Que  no existiendo norma que específicamente regule el caso en estudio, es  procedente aplicar por analogía, el artículo 101 del Decreto 1660 de 1978,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Concédese permiso remunerado al doctor Jaime Bernal Cuéllar, Procurador  General de la Nación, por el término de cinco días, a partir del 5 de enero de  1998.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

               

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