DECRETO 3002 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3002 DE 1997    

(diciembre 19)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 65 de 1993 se  adoptó el Código Penitenciario y Carcelario, el cual contempla normas dirigidas  a la consecución de los fines y principios del sistema penitenciario y  carcelario del país;    

Que las autoridades que conforman el sistema  nacional penitenciario y carcelario deben propender por la garantía en el  cumplimiento y aplicación de los principios y procedimientos establecidos en la  Ley 65 de 1993;    

Que es función del Presidente de la República, como  suprema autoridad administrativa, el dictar los reglamentos y órdenes  necesarias para la cumplida ejecución de las leyes,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, conformará en los establecimientos  de reclusión, dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto,  grupos de trabajo para implementar y actualizar el Formato Unico  Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica en los términos de que trata el Decreto 2545 de 1997.    

Artículo 2º. Las juntas de distribución de patios y  asignación de celdas de los distintos centros carcelarios y penitenciarios  deberán, en un término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia  del presente decreto, realizar la clasificación de internos, de conformidad con  los criterios y categorías que se señalan en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.    

Efectuada la clasificación, las autoridades  penitenciaras determinarán de ser el caso, el traslado de internos o la  redistribución de los mismos, atendiendo a los criterios de clasificación.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.7. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 3º. Las peticiones elevadas por los  internos de los centros carcelarios y penitenciarios, relacionadas con su  situación jurídica, deberán ser atendidas por las autoridades ante las cuales  se eleve, en absoluta observancia de los términos legales establecidos para  ello.    

Con el fin de hacer un seguimiento a dichas  solicitudes, y sin perjuicio de que cada establecimiento de reclusión lo  efectúe igualmente, los directores de los mismos remitirán a la Dirección  Regional correspondiente, una relación mensual de las solicitudes hechas a las  diferentes autoridades administrativas o judiciales que se encuentren en mora  de respuesta, con el fin de que cada Regional informe de tal situación a la  entidad respectiva o a quien haga las veces de superior jerárquico o funcional  de la misma, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a  que haya lugar.    

Para tal efecto, dentro del mes siguiente a la  vigencia del presente decreto las Direcciones Regionales del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, conformarán grupos  encargados de dicho seguimiento.    

Nota, artículo 3º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.8. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 4º. Dentro de los quince (15) días  siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de los  establecimientos carcelarios deberán enviar a la Dirección General del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario la conformación de la Junta de Evaluación  de Trabajo, Estudio y Enseñanza, la de los Consejos de Disciplina, de la Junta  Asesora de Traslados y del Consejo de Evaluación y Tratamiento, de que trata la  Ley 65 de 1993.    

En el caso de no existir dichos organismos en algún  establecimiento carcelario, el Director General del instituto, deberá disponer  lo necesario para su conformación, dentro del mes siguiente al recibo de la  anterior información.    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.10. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 5º. La Dirección Nacional de  Estupefacientes procederá en un plazo no mayor a sesenta (60) días a destinar  provisionalmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los bienes  inmuebles objeto de medida cautelar en los procesos de extinción de dominio de  que trata la Ley 333 de 1996, aptos  para la generación de cupos en el sistema carcelario y penitenciario. Para tal  efecto, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá remitir dentro del mes  siguiente a la vigencia del presente decreto un listado de tales bienes al  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

Así mismo, la Dirección Nacional de Estupefacientes  destinará de manera provisional al Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, los bienes muebles objeto de medida cautelar en los procesos de  extinción de dominio de que trata la Ley 333 de 1996, que  sean aptos para la generación de trabajo al interior del sistema carcelario y  penitenciario.    

Parágrafo. Una vez extinguidos los bienes de que  trata este artículo, el Consejo Nacional de Estupefacientes los destinará  definitivamente a lo previsto en el literal h) del artículo 26 de la Ley 333 de 1996.    

Artículo 6º. Dentro de los sesenta (60) días  siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  deberá determinar los casos en que, en aplicación del artículo 87 de la Ley 65 de 1993,  procederá la delegación para la celebración de convenios o contratos con  personas de derecho público o privado, con el fin de garantizar el trabajo, la  educación y la recreación de los internos.    

Para tal efecto, los Directores Regionales y los  directores de los estable­cimientos deberán dentro de los treinta (30) días  siguientes a la vigencia de este decreto, presentar al Director General del  Instituto Nacional Penitencia­rio y Carcelario, Inpec,  propuestas concretas para la celebración de tales convenios.    

Artículo 7º. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, deberá programar semestralmente,  cursos de capacitación a los directores, personal administrativo y de guardia  de todos los establecimientos de reclusión del país, con el fin de dotarlos de  los conocimientos y herramientas necesarias para atender de manera idónea las  funciones que deben cubrir por necesidades del servicio. Tales cursos harán  énfasis en aspectos como los derechos humanos, derecho penitenciario­ y  carcelario, reseña y dactiloscopia, procesos disciplinarios contra internos,  manejo de archivo y correspondencia, fundamentos de procedimiento penal,  administración de recursos físico y humano, contratación administrativa, entre  otros, sin perjuicio del derecho de actualización que tiene todo funcionario en  el desempeño de las funciones propias de su cargo.    

Los beneficiarios de esta capacitación tendrán la  obligación de ser multiplicadores de conocimiento en sus respectivos  establecimientos de reclusión, y tendrán el derecho a que tales cursos sean  tenidos en cuenta como cumplimiento de requisitos para ascenso al interior de  la carrera penitenciaria.    

Nota, artículo 7º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.11. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 8º. Los Directores Regionales o en su  defecto los directores de los establecimientos de reclusión, deberán  implementar mecanismos que permitan aprovechar el recurso humano al servicio  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  de manera tal que dichos funcionarios puedan aplicar sus conocimientos en  establecimientos que carecen de planta de personal suficiente, sin perjuicio de  garantizar la prestación del servicio en su respectiva sede de trabajo.    

Nota, artículo 8º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.12. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 9º. Con el fin de garantizar el  cumplimiento de los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 65 de 1993, a  partir de la vigencia del presente decreto, los directores de los centros  carcelarios y penitenciarios deberán informar a la Dirección del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cada dos  (2) meses, el resultado de la aplicación del sistema de tratamiento progresivo,  de conformidad con la Resolución 4105 del 25 de septiembre de 1997, expedida  por esa entidad.    

Con el fin de agilizar la implementación del  sistema de tratamiento progresivo, los directores de los centros carcelarios y  penitenciarios podrán hacer uso de los mecanismos de que trata el artículo  octavo del presente decreto.    

Nota, artículo 9º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.13. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 10. Dentro de los dos (2) meses siguientes  a la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, procederá a trasladar a las  colonias agrícolas en las cuales existan cupos disponibles, a internos  condenados por delitos contra el patrimonio económico con pena inferior a  cuatro (4) años.    

Artículo 11. En desarrollo del artículo 159 de la Ley 65 de 1993, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la  expedición del presente decreto, elaborar programas concretos para los post‑penados con el propósito de implementarlos en  las casas cedidas para tal efecto, a fin de integrar al liberado a la familia y  a la sociedad. Así mismo, y de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  podrá celebrar contratos con fundaciones, con el objeto de que éstas organicen  y atiendan las casas de post-penados.    

Nota, artículo 11: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.14. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 12. Con el fin de garantizar el  cumplimiento del artículo 155 de la Ley 65 de 1993, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, ICBF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia  del presente decreto, deberán estructurar los programas de ayuda y atención a  los hijos menores de los internos de los establecimientos de reclusión del  país.    

Artículo 13. Con el fin de garantizar el  cumplimiento del artículo 157 de la Ley 65 de 1993, la  Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec,  y los directores de los centros carcelarios, promoverán la creación y  organización de los cuerpos de voluntariado social, estableciendo, dentro de  los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, mecanismos que  faciliten la labor que éstos desarrollan.    

Nota, artículo 13: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.15. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 14. Dentro de los treinta (30) días  siguientes a la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional  Penitenciario, Inpec, y la Defensoría del Pueblo  evaluarán los resultados obtenidos con la aplicación del artículo 3º del Decreto 1542 de 1997,  en materia de asistencia jurídica a los internos. Con base en esta evaluación,  procederán a establecer y adoptar las medidas a que haya lugar con el fin de  garantizar el cumplimiento del artículo 154 de la Ley 65 de 1993,  incluida la designación de más defensores.    

Nota, artículo 14: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.17. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 15. Con el fin de optimizar los recursos  de las cajas especiales de las direcciones de los diferentes establecimientos  carcelarios, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, deberá en un término no mayor a  dos (2) meses de la vigencia del presente decreto, establecer las prioridades y  criterios del gasto con cargo a esos recursos y fijar la periodicidad en la  cual se rindan informes y se efectúen auditorías  especiales para verificar los movimientos de dichas cajas.    

Nota, artículo 15: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.18. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 16. El Grupo Interdisciplinario de que  trata el artículo 16 del Decreto 1542 de 1997  del Ministerio de Justicia y del Derecho, hará el seguimiento del cumplimiento  de las disposiciones previstas en el presente decreto.    

Artículo 17. De conformidad con la Ley 200 de 1995  (Código Unico Disciplinario), constituirá falta  disciplinaria la violación de las normas contenidas en el presente decreto.    

Nota, artículo 17: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.3.22. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 18. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.              

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