DECRETO 3001 DE 1997
(diciembre 19)
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional
de Política Carcelaria y Penitenciaria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y en desarrollo del artículo 167 de la Ley 65 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, el Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, es un organismo asesor del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-en la planeación y desarrollo de sus funciones.
Que el consejo, de acuerdo con la norma citada estará integrado por cinco miembros, tres designados por el Ministro de Justicia y del Derecho, y dos por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, uno experto en el ramo penitenciario y otro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Su período será de tres (3) años y podrán ser reelegidos por quienes los hayan designado.
Que, se hace necesario reglamentar el funcionamiento y algunos aspectos operativos del citado consejo.
DECRETA:
Artículo 1º. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberán designar a sus representantes en el Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. Serán funciones del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria, las siguientes:
1. Hacer un seguimiento de la problemática del sistema penitenciario y carcelario colombiano, y efectuar las recomendaciones a que haya lugar para su mejoramiento en materia de dirección, administración, planeación, sostenimiento y capacitación, al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso, que garanticen un tratamiento penitenciario de acuerdo con los postulados constitucionales.
2. Diseñar y recomendar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad para los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como proyectos de asistencia post penitenciaria al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso.
3. Recomendar y formular programas y proyectos de gestión carcelaria y penitenciaria, así como de modernización de la infraestructura del sistema.
4. Proponer y participar en estudios e investigaciones sobre el sistema carcelario y penitenciario, dirigidos a la formulación de políticas, planes y programas en materias tales como atención básica, sanidad, capacitación integral, actividad laboral, recreación y deporte, servicios jurídicos, entre otros, que beneficien a los internos.
5. Adoptar su reglamento interno.
6. Las demás que le encargue el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC‑.
Parágrafo. El Consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a representantes de toda entidad pública o a particulares versados en las materias que se discuten y cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC‑, por intermedio de sus representantes, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo. En desarrollo de esta labor, a más de las funciones propias de una Secretaría Técnica y que serán determinadas en el reglamento interno, tendrá las siguientes:
1. Elaborar los proyectos de diagnóstico de la situación del sistema carcelario del país; así como evaluar los existentes para someterlas a la consideración del Consejo.
2. Someter a consideración del Consejo estudios relativos a las normas vigentes que tengan alguna incidencia en la operación del sistema penitenciario y carcelario colombiano, así como las reformas legales o administrativas que considere pertinentes.
3. Elaborar los demás informes técnicos que deban someterse a la consideración del Consejo.
Artículo 4º. El apoyo financiero y los instrumentos o elementos logísticos para el normal funcionamiento del Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria serán suministrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Artículo 5º. El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, presentará cada tres (3) meses un informe debidamente sustentado de sus labores al Consejo Directivo del INPEC. Lo anterior no obsta para que formule las propuestas que estime necesarias antes del vencimiento de la fecha de entrega de los informes.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.