DECRETO 3001 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3001 DE 1997    

(diciembre  19)    

por el  cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional    

de  Política Carcelaria y Penitenciaria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y en desarrollo del artículo 167 de la Ley 65 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, el  Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, es un organismo asesor  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-en la planeación y  desarrollo de sus funciones.    

Que el  consejo, de acuerdo con la norma citada estará integrado por cinco miembros,  tres designados por el Ministro de Justicia y del Derecho, y dos por el  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, uno experto en el  ramo penitenciario y otro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Su período será  de tres (3) años y podrán ser reelegidos por quienes los hayan designado.    

Que, se  hace necesario reglamentar el funcionamiento y algunos aspectos operativos del  citado consejo.    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario deberán designar a sus representantes en el Consejo  Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, dentro de los quince (15) días  siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo  2º. Serán funciones del Consejo Nacional de Política Carcelaria y  Penitenciaria, las siguientes:    

1. Hacer  un seguimiento de la problemática del sistema penitenciario y carcelario  colombiano, y efectuar las recomendaciones a que haya lugar para su  mejoramiento en materia de dirección, administración, planeación, sostenimiento  y capacitación, al Consejo Directivo del INPEC o a su Director, según el caso,  que garanticen un tratamiento penitenciario de acuerdo con los postulados  constitucionales.    

2.  Diseñar y recomendar programas de rehabilitación y reinserción a la sociedad  para los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así  como proyectos de asistencia post penitenciaria al Consejo Directivo del INPEC  o a su Director, según el caso.    

3.  Recomendar y formular programas y proyectos de gestión carcelaria y  penitenciaria, así como de modernización de la infraestructura del sistema.    

4.  Proponer y participar en estudios e investigaciones sobre el sistema carcelario  y penitenciario, dirigidos a la formulación de políticas, planes y programas en  materias tales como atención básica, sanidad, capacitación integral, actividad  laboral, recreación y deporte, servicios jurídicos, entre otros, que beneficien  a los internos.    

5.  Adoptar su reglamento interno.    

6. Las  demás que le encargue el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario-INPEC‑.    

Parágrafo.  El Consejo podrá invitar a sus sesiones de trabajo a representantes de toda  entidad pública o a particulares versados en las materias que se discuten y  cuya participación se estime conveniente o necesaria para el cumplimiento de  sus funciones.    

Artículo  3º. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC‑, por  intermedio de sus representantes, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica  del Consejo. En desarrollo de esta labor, a más de las funciones propias de una  Secretaría Técnica y que serán determinadas en el reglamento interno, tendrá  las siguientes:    

1.  Elaborar los proyectos de diagnóstico de la situación del sistema carcelario  del país; así como evaluar los existentes para someterlas a la consideración  del Consejo.    

2.  Someter a consideración del Consejo estudios relativos a las normas vigentes  que tengan alguna incidencia en la operación del sistema penitenciario y  carcelario colombiano, así como las reformas legales o administrativas que  considere pertinentes.    

3.  Elaborar los demás informes técnicos que deban someterse a la consideración del  Consejo.    

Artículo  4º. El apoyo financiero y los instrumentos o elementos logísticos para el  normal funcionamiento del Consejo Nacional de Política Penitenciaria y  Carcelaria serán suministrados por el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario.    

Artículo  5º. El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, presentará cada  tres (3) meses un informe debidamente sustentado de sus labores al Consejo  Directivo del INPEC. Lo anterior no obsta para que formule las propuestas que  estime necesarias antes del vencimiento de la fecha de entrega de los informes.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.              

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