DECRETO 300 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 300 DE 1997    

(febrero 7)    

Diario Oficial No. 42.980, de 13 de  febrero de 1997    

Por el cual se aprueba el Acuerdo No 0017 del 12 de diciembre de  1996 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

Nota: Derogado por el Decreto 270 de 2010,  artículo 20.    

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE  COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 0017 del 12  de diciembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Instituto  Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO 0017 DE 1996    

(diciembre 12)    

Por el cual se modifican los estatutos  y la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO  NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC,    

en uso de sus facultades legales y en  especial las que le confiere el Decreto  número 2160 del 30 de diciembre de 1992,    

ACUERDA:    

TITULO I.    

ARTÍCULO 1o. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y  el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

CAPITULO I.    

NATURALEZA, DOMICILIO, COMPETENCIA,  OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional  adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las  disposiciones establecidas en el Decreto número  2160 de 1992.    

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa  Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares  distintos a su domicilio principal.    

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización dirección, administración  sostenimiento y control de las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales,  Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito Judicial, Cárceles para  Miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y  demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional. Así mismo,  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  ejerce la inspección y vigilancia de los Centros de Reclusión de los  Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.    

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:    

1. Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y  penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.    

2. Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas  privativas de la libertad y las medidas de seguridad, que establezcan las  autoridades judiciales.    

3. Diseñar y ejecutar programas de resocialización,  rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.    

4. Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control  de los programas de resocialización, rehabilitación y  reinserción de los internos a la sociedad.    

Artículo 6o. Funciones. Son  funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:    

1. Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión  Carcelaria y Penitenciaria.    

2. Ejercer la Dirección Administración y Control de los  Centros Carcelarios y Penitenciarios del orden nacional.    

3. Vigilar y custodiar los Centros Carcelarios y  Penitenciarios del orden nacional.    

4. Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al  interior y al exterior de los establecimientos de reclusión.    

5. Establecer y llevar un control estadístico sobre el  movimiento y traslado de internos de los Establecimientos Carcelarios y  Penitenciarios.    

6. Establecer sistemas administrativos, técnicos y  financieros, que garanticen el funcionamiento de los Centros de Reclusión.    

7. Organizar y administrar el sistema nacional de  información carcelaria y penitenciaria.    

8. Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de  construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal  funcionamiento requiera el Instituto y los Centros de Reclusión.    

9. Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e  hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los  Centros de Reclusión se requiera.    

10. Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y  demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de Reclusión para su  funcionamiento.    

11. Adquirir y suministrar a los Centros de Reclusión los  productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que requieran.    

12. Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen  programas y actividades de resocialización de  internos y post-penados.    

13. Participar con otros organismos del Estado en  investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la  formulación de políticas, planes y programas.    

14. Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo  y del cuerpo de custodia y vigilancia.    

15. Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de  Carrera Penitenciaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

16. Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en  colaboración con otras entidades públicas o privadas.    

17. Las demás funciones que le asigne la ley, los  reglamentos y los estatutos.    

CAPITULO II.    

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.    

ARTÍCULO 7o. ORGANOS  DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y  Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director  General, quien será su Representante Legal.    

ARTÍCULO 8o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo  presidirá.    

2. El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

3. El Director de la Policía Nacional o su delegado.    

4. El Secretario General del Ministerio de Justicia.    

5. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de  Justicia.    

6. Un Representante del Presidente de la República.    

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un  Representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán  ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.    

PARÁGRAFO. El Director  General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.    

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO  DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá  las siguientes funciones:    

1. Formular la política general del Instituto.    

2. Formular y adoptar los planes y programas que deben  desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno  Nacional para el sistema carcelario y penitenciario.    

3. Controlar y evaluar el funcionamiento general del  Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.    

4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto  de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.    

5. Determinar la estructura interna y la planta de personal  del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.    

6. Señalar el régimen y organización de los Centros  Carcelarios Nacionales, creando, suprimiendo y fusionando dependencias  Regionales, Seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.    

7. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera  Penitenciaria, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

8. Determinar la conformación de la Junta de Carrera  Penitenciaria.    

9. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se  introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

10. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos  internos y externos con destino al Instituto y aprobar los respectivos  contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo  aquellos que están expresamente delegados al Director General.    

11. Aprobar el reglamento de funcionamiento.    

12. Las demás funciones que le fijen la ley, los reglamentos  o los estatutos.    

ARTÍCULO 10. REUNIONES. El Consejo  Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director  General. Podrán concurrirlos funcionarios que el Consejo Directivo o el  Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.    

ARTÍCULO 11. QUÓRUM Y VOTACIÓN. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia  de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable  de la mayoría absoluta de los asistentes.    

ARTÍCULO 12. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los  cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de  la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario, INPEC.    

PARÁGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las  que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo  Directivo.    

PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se enumerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario del Consejo Directivo.    

ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen  funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados  públicos.    

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. El Director General es agente del Presidente de la República y  funcionario de su libre nombramiento y remoción.    

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponde al Director General las siguientes funciones:    

1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario.    

2. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los  planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto.    

3. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes  y programas.    

4. Ejercer la dirección y control de los establecimientos de  reclusión y de las demás dependencias que integran el Instituto.    

5. Nombrar y remover al personal del Instituto de acuerdo  con las disposiciones reglamentarias, así como expedir los actos  administrativos que requiera el manejo de personal.    

6. Resolver los recursos de ley interpuestos contra las  providencias expedidas por los Directores Regionales o Directores de  Establecimiento Carcelario.    

7. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de  presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su aprobación.    

8. Indicar los establecimientos penitenciarios en los que  haya de darse cumplimiento a las penas, teniendo en cuenta la situación  familiar y personal del condenado.    

9. Ejercer la función disciplinaria en relación con el  personal administrativo y el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de acuerdo a lo  establecido en la ley.    

10. Ejecutar los actos administrativos y celebrar los  contratos de acuerdo a las disposiciones legales.    

11. Ejercer la Dirección de la Carrera Penitenciaria.    

12. Convocar al Consejo Directivo’ a sesiones  extraordinarias cuando lo considere conveniente.    

13. Delegar en sus subalternos, algunas de sus funciones, de  acuerdo con las normas legales y que considere pertinente para el desarrollo de  los programas.    

14. Rendir informes al Ministro de Justicia y del Derecho,  en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los  programas del Instituto.    

15. Rendir informes generales y periódicos o particulares  que se le soliciten, al Presidente de la República a través del Ministro de  Justicia y del Derecho, sobre las actividades desarrolladas, la situación  general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  política en materia Penitenciaria y Carcelaria.    

16. Proponer políticas en el ramo de su competencia.    

17. Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales  deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante  convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.    

18. Atender y tramitar los reclamos, quejas y observaciones  presentadas por los ciudadanos cuando se presenten deficiencias  administrativas, inmoralidad, actos o procedimientos indebidos por parte de los  funcionarios del Instituto.    

19. Las demás funciones que se relacionen con la  organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

ARTÍCULO 16. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones administrativas que dicte el Director  General en el ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los  estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones,  las cuales se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan. La numeración se iniciará al comenzar cada año.    

ARTÍCULO 17. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo y  del Director General será el dispuesto en el Código Contencioso Administrativo,  en el Decreto 128 de 1976  y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

CAPITULO III.    

PATRIMONIO.    

ARTÍCULO 18. El patrimonio del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  estará constituido, tal como queda dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2160 de 1992.    

CAPITULO IV.    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

ARTÍCULO 19. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de  la gestión fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Parcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

ARTÍCULO 20. CONTROL ADMINISTRATIVO. La Dirección General establecerá y aplicará sistemas, métodos y  procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.    

ARTÍCULO 21. INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que  hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, así como sus parientes dentro del  cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni  prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro.    

CAPITULO V.    

PERSONAL.    

ARTÍCULO 22. CLASE DE FUNCIONARIOS. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, son servidores  públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos.    

CAPITULO VI.    

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS.    

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de  los objetivos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

ARTÍCULO 24. RECURSOS. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias  que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo  procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.  Contra las determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones  jurídicas generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones  individuales y concretas serán susceptibles del recurso de reposición, sin  perjuicio de las acciones contencioso administrativas. Contra los actos  administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, procede el recurso  de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el  inmediato superior, de acuerdo a lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

CAPITULO VII.    

DISPOSICIONES VARIAS.    

ARTÍCULO 25. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá sobre el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7o  del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

ARTÍCULO 26. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo ni funcionario del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá  revelar los planes, programas, proyectos y actos de carácter reservado que se  encuentren en estudio o en proceso de adopción y que constituyan información  confidencial salvo que el Consejo Directivo o el Director General lo autoricen  conforme a las disposiciones existentes al respecto.    

Todo informe relacionado con el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, que deba darse a  las autoridades o al público en general se suministrará de acuerdo con las normas  legales y reglamentarias existentes sobre la materia.    

ARTÍCULO 27. POSESIÓN. El Director  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  se posesionará ante el Presidente de la República, los demás funcionarios lo  harán ante el Director General o ante quien se haya delegado esta facultad.    

TITULO II.    

CAPITULO I.    

ESTRUCTURA INTERNA.    

ARTÍCULO 28. La estructura  interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  será la siguiente:    

CAPITULO II.    

FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL.    

ARTÍCULO 29. CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCIÓN GENERAL. El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las  funciones para ellos estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

ARTÍCULO 30. OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación:    

1. Formular los planes y programas de desarrollo del  Instituto a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas del  Gobierno nacional y los objetivos de la entidad.    

2. Preparar el anteproyecto y proyecto de presupuesto del  Instituto consultando para ello los planes, programas y requerimientos de cada  una de las dependencias del Instituto.    

3. Elaborar el plan operativo anual del Instituto  programando en coordinación las demás dependencias los planes y programas a  desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Director General.    

4. Presentar a los organismos competentes los planes y  programas del Instituto para su incorporación en los del sector y en los  generales de inversión pública, coordinando con ellos la planeación de  actividades y estadísticas.    

5. Dirigir los estudios de financiación de los proyectos,  programación, evaluación y estadística de acuerdo con las políticas del  Instituto.    

6. Elaborar y mantener actualizados los manuales  administrativos, de organización. procedimientos y demás que permitan  racionalizar y hacer eficiente la gestión administrativa.    

7. Desarrollar los estudios administrativos referentes a  estructura orgánica, estructura interna, planta de personal y análisis  organizacional que se requieran para ser más eficiente y racional la gestión  del Instituto.    

8. Dirigir y coordinar la elaboración, análisis y  aprovechamiento de los datos estadísticos obtenidos en los diferentes programas  que adelanta el Instituto.    

9. Coordinar con la División de Recursos Humanos, la  elaboración del manual de funciones y requisitos, y con las demás dependencias  el desarrollo de los sistemas, modelos y procedimientos administrativos del  Instituto.    

10. Asesorar a las lndependencias  Centrales y Regionales en la definición, integración y consolidación de metas a  corto y mediano plazo y recomendar la distribución de los recursos humanos,  financieros y físicos necesario para cumplirlos.    

11. Dirigir y coordinar el procesamiento de la información  estadísticas, presupuestal, y las demás que se requieran, en el desarrollo de  las actividades asignadas.    

12. Evaluar la ejecución presupuestal y proponer los  correctivos que sean necesarios.    

13. Desarrollar investigaciones y estudios sobre el sistema  penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 31. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asistir y asesorar al Consejo Directivo, Dirección  General y demás dependencias del Instituto, en el trámite y solución de todos  los asuntos de carácter jurídico que se presenten en el desarrollo de los  programas técnico-administrativos y penitenciarios asignados al Instituto.    

2. Elaborar las minutas de contratos y convenios que deba  firmar el Director General y los demás documentos legales que para el efecto  requiera la Dirección General.    

3. Representar e intervenir por medio de sus abogados en los  procesos que sea parte del Instituto e informar sobre su estado a la Dirección  General.    

4. Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, resolución y  demás actos administrativos que se sometan a su consideración.    

5. Coordinar con la Secretaría General los procesos de  Licitación y Contratación Administrativa que se deben llevar a cabo.    

6. Establecer y coordinar con los organismos competentes, el  sistema nacional de registro de reclusos de los Establecimientos Carcelarios y  Penitenciarios.    

7. Supervisar la codificación, archivo y actualización de  las normas legales y reglamentarias que sean de interés para el Instituto y  propender por su difusión.    

8. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las  actividades tendientes a la sistematización de la Oficina.    

9. Proteger las escrituras, registros de propiedad,  convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico del nivel nacional  del Instituto.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 32. OFICINA CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno.    

1. Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados  del Instituto de acuerdo con los procedimientos de carácter legal,  administrativos y técnicos que sean determinados.    

2. Diseñar en coordinación con las demás dependencias el  sistema de control interno que se llevará a cabo en el Instituto.    

3. Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación  los reglamentos, sistemas, métodos y procedimientos de Control Interno.    

4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  Institución y recomendar los ajustes necesarios.    

5. Diseñar controles para los procesos y actividades del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  y verificar su cumplimiento.    

6. Servir de apoyo a la Dirección General con el fin de  obtener los resultados esperados, en cumplimiento a las políticas y objetivos  trazados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los  recursos, bienes y los sistemas de información de la Institución recomendando  los ajustes que se consideren necesarios real izar.    

8. Fomentar en el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, una cultura de control, que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Controlar y evaluar periódicamente la gestión de los  planes y programas del Instituto.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, diseñados por la Institución.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 33. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:    

1. Preparar programas y aplicaciones tendientes a la  sistematización del Instituto.    

2. Prestar la asesoría y asistencia a los funcionarios del  Instituto para el uso y empleo de los    

diferentes equipos, programas y aplicaciones.    

3. Organizar, administrar y controlar el centro de cómputo y  los equipos periféricos.    

4. Evaluar y conceptuar la adquisición de equipos de  sistemas, programas o aplicación a nivel nacional.    

5. Mantener y controlar el inventario de las existencias de  equipos, programas y aplicaciones.    

6. Ejecutar en coordinación de la División de Gestión Humana  los programas de capacitación en materia de sistemas.    

7. Administrar y controlar la red de comunicación y los  sistemas del Instituto, e informar sobre su desarrollo al Director General.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 34. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Dirigir, elaborar, tramitar y controlar las actividades  relacionadas con la ejecución y control presupuestal, registro y análisis de  las operaciones financiera del Instituto, así como las referidas al manejo de  la Gestión Humana.    

2. Dirigir, coordinar y controlar a las Direcciones  Regionales en el desarrollo de las actividades propias del área administrativa,  financiera de Gestión Humana de acuerdo con los sistemas de trabajo, planes y  procedimientos establecidos.    

3. Elaborar y tramitar en coordinación con la Oficina  Jurídica los proyectos de acuerdos, resoluciones y contratos que deban  someterse a la consideración o aprobación del Consejo Directivo o la Dirección  General.    

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  concernientes a los servicios administrativos del Instituto.    

5. Orientar y coordinar el desarrollo de programas de  Gestión Humana de acuerdo con las políticas formuladas por la Dirección  General.    

6. Velar porque se ejecuten los programas de capacitación y  adiestramiento delos funcionarios.    

7. Dirigir, coordinar y controlar programas administrativos  tendientes a optimizar la utilización del talento humano, los recursos  financieros y físicos.    

8. Representar al Director General del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, cuando éste lo determine, en reuniones relacionadas  con asuntos de competencia de la Entidad.    

9. Ejercer las funciones de Secretario del Comité de  Coordinación y comunicar las decisiones pertinentes a las dependencias  respectivas.    

10. Dar posesión al personal del Instituto de acuerdo con  las disposiciones reglamentarias hasta el nivel de Jefes de División y expedir  los actos administrativos que requiera el manejo de personal de acuerdo a las  delegaciones del Consejo Directivo.    

11. Presentar al Director General el anteproyecto de  presupuesto y los acuerdos mensuales de gasto s para su aprobación.    

12. Proponer a la Dirección General, políticas tendientes a  la mejor utilización de los recursos económicos de la Entidad con el fin de  optimizar su rendimiento y verificar su desarrollo.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 35. DIVISIÓN GESTIÓN HUMANA. Son funciones de la División Gestión Humana:    

1. Supervisar, controlar y ejecutar los programas de  selección, capacitación, bienestar social y demás actividades de administración  de personal, con sujeción a las normas legales y reglamentarias.    

2. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas del  sistema de evaluación de servicios, y demás disposiciones de administración de  personal.    

3. Preparar y elaborar las nóminas, consolidar y efectuar la  liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios. Llevar los  registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Instituto.    

4. Llevar los registros, controles y estadísticas del  personal al servicio del Instituto.    

5. Elaborar los proyectos de resolución relacionados con las  novedades de personal.    

6. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el  Manual de Funciones, procedimientos y requisitos y la actualización,  modificación o adición a los mismos.    

7. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática las  actividades tendientes a la sistematización de la División.    

8. Coordinar con las Direcciones Regionales la  administración de personal, bienestar social y capacitación.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 36. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

1. Desarrollar la ejecución del presupuesto de ingresos y  gastos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.    

2. Llevar los registros contables, presupuestales y  financieros de Instituto.    

3. Coordinar con la Oficina de Planeación las actividades  relacionadas con la elaboración y ejecución del presupuesto del Instituto.    

4. Elaborar los acuerdos mensuales de gastos, consolidando  las solicitudes de las Direcciones Regionales.    

5. Coordinar con las Direcciones Regionales del Instituto  las actividades de orden financiero y contable.    

6. Elaborar y presentar al final de cada vigencia fiscal las  reservas presupuestales y presentarlas para su refrendación ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

7. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática las  actividades tendientes a la Sistematización de la División.    

8. Elaborar y presentar los estados financieros del  Instituto, de acuerdo con las normas fiscales, administrativas y financieras.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 37. DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:    

1. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los bienes del Instituto.    

2. Elaborar el Plan Anual de Compras del Instituto, en  coordinación con la Oficina de Planeación    

3 Llevar el Registro de Proveedores, Consultores y  Contratistas de acuerdo con las normas.    

4. Coordinar las actividades relacionadas con el  mantenimiento y con la prestación de los servicios generales.    

5. Controlar los Seguros por Riesgos Profesionales y los  referentes Bienes Muebles e Inmuebles.    

6. Preparar, registrar y controlar los inventarios de los  bienes de propiedad del Instituto.    

7. Coordinar y orientar a las Direcciones Regionales en la  preparación, registro y control de sus inventarios.    

8. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática todas  las actividades tendientes a la sistematización de la División.    

9. Dirigir y coordinar los sistemas de registro,  clasificación, archivo y tramitación de documentos y de la correspondencia.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 38. OFICINA DE CONTROL UNICO  DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control  Unico Disciplinario:    

1. Adelantar los procesos disciplinarios que correspondan en  forma imparcial, transparente objetiva con el fin de obtener eficiencia,  eficacia, economía y equidad de sus decisiones, contribuyendo al mejoramiento  continuo de la Institución.    

2. Dirigir y organizar la evaluación del Sistema de Control  Disciplinario Interno.    

3. Mantener y controlar los expedientes que cursen dentro de  los términos establecidos y efectuar la vigilancia a nivel nacional de los  mismos.    

4 Dirigir y orientar que se lleve el registro estadístico  nacional sobre el estado y actuación de los procesos disciplinarios.    

5. Informar al Director General del INPEC  y al Ministerio Público sobre las gestiones desarrolladas.    

6. Coordinar y orientar a las Direcciones Regionales en la  preparación, registro y control de los disciplinarios.    

7. Preparar en Coordinación con la Oficina de Planeación los  Métodos y Procedimientos que permitan simplificar las acciones con la obtención  de mejores resultados.    

8. Proponer las sanciones que sean necesarias como resultado  de las investigaciones disciplinarias, de acuerdo con las normas establecidas.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 39. SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIONES. Son funciones de la Subdirección de Construcciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las obras  civiles que requieran los inmuebles de propiedad o administrados por el  Instituto.    

2. Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación la  programación de las obras en los inmuebles de propiedad o administrados por el  Instituto.    

3. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas de  construcción y mejoramiento de la infraestructura de los inmuebles de propiedad  por el Instituto.    

4. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas de  mejoramiento de la infraestructura de los inmuebles de propiedad o  administrados por el Instituto.    

5. Coordinar con la Oficina Jurídica la preparación de los  procesos de licitación y contratos de obras.    

6. Coordinar, supervisar y controlar las actividades  conducentes a establecer los diseños obras e interventoría  para la construcción, reparación y conservación de los inmuebles dei Instituto.    

7. Preparar, coordinar, elaborar normas técnicas  operacionales relacionadas con el desarrollo de los diferentes programas de  construcción y conservación.    

8: Coordinar y supervisar las Direcciones Regionales la  ejecución y desarrollo de los programas de reparación y conservación de  inmuebles,    

9. Coordinar, preparar y controlar las interventorías  de obras en todos los centros de reclusión.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 40. SUBDIRECCIÓN DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO. Son funciones de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo:    

1. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación,  los proyectos tendientes a la reinserción, rehabilitación y resocialización  de los reclusos.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los  programas de educación, salud, bienestar social, fomentar capacitación laboral,  tratamiento penitenciario.    

3. Propiciar la participación de las entidades privadas en  la ejecución de los programas de tratamiento y desarrollo penitenciario.    

4. Conceptuar y autorizar las solicitudes que propongan las  entidades privadas para la ejecución de programas de resocialización.    

5. Desarrollar convenios interinstitucionales con entidades  públicas o privadas para la ejecución de programas de tratamiento y desarrollo  penitenciario.    

6. Coordinar y supervisar la ayuda o asistencia técnica que  presten organismos o gobiernos internacionales para desarrollar programas de  orientación o resocialización en los centros  carcelarios.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 41. DIVISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la División de Desarrollo Social:    

1. Diseñar, ejecutar y controlar los programas de resocialización, reinserción y prevención de los internos.    

2. Desarrollar en coordinación con los Comités la  preparación, desarrollo y evaluación de programas deportivos, recreativos y  culturales para los internos.    

3. Preparar, planear y organizar programas de atención a los  familiares de los internos.    

4. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación,  educación formal e informal del interno coordinado con las direcciones  regionales las acciones y medidas para su cumplimiento.    

5. Preparar y desarrollar programas de reinserción a la  sociedad del preliberado y pospenado.    

6. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática los  estudios tendientes a la sistematización de la División.    

7. Promover formas de asistencia espiritual con las  organizaciones existentes para tal fin. 8. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 42. DIVISIÓN DE FOMENTO Y CAPACITACIÓN LABORAL. Son funciones de la División de Fomento y Capacitación Laboral:    

1. Preparar, ejecutar y contratar programas sobre Fomento y  Capacitación Laboral y Agropecuaria que permitan la incorporación de los  internos a los procesos de producción de bienes servicios.    

2. Promover y coordinar la celebración de convenios entre la  empresa privada y el Instituto en materia de Capacitación Laboral.    

3. Desarrollar y promover los programas de Microempresas  Carcelarias, con la asistencia técnica y administrativa de las entidades que  cumplen dichas funciones.    

4. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para el desarrollo  de sus programas.    

5. Coordinar con las Direcciones Regionales la preparación y  ejecución de programas de fomento y capacitación laboral.    

6. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas y  reglamentos por parte de las organizaciones que participan en los programas de  Fomento y Capacitación Laboral.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 43. DIVISIÓN DE SALUD. Son funciones de la División de Salud:    

1. Efectuar estudios epidémicos de la población de internos,  pata determinar recursos y desarrollar programas de medicina preventiva    

2. Preparar programas de atención médica general y  especializada.    

3. Proponer la realización de convenios con otras entidades  para el desarrollo de programas de medicina preventiva y curativa.    

4. Realizar en coordinación con las Direcciones regionales  los estudios y diagnósticos que permitan conocer la situación sanitaria de los  Centros de Reclusión.    

5. Organizar en coordinación con las entidades competentes,  campañas preventivas de salud en los Centros de Reclusión.    

6. Supervisar y controlar que la alimentación de los  internos cumpla con las condiciones mínimas nutricionales establecidas y  proponer correctivos necesarios.    

7. Coordinar con las dependencias competentes la adquisición  de bienes, elementos y demás equipos médicos farmacéutico que sea necesario  para la prestación de los servicios de salud.    

8. Coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para el desarrollo  de sus programas.    

9. Coordinar con las Direcciones Regionales la preparación y  ejecución de Programas de Sanidad.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 44. SUBDIRECCIÓN ESCUELA PENITENCIARIA  “ENRIQUE LOW MURTRA”. Son funciones de la Subdirección Escuela Penitenciaria Enrique Low Murtra:    

1. Asistir a la Dirección General en la formulación de las  políticas institucionales, tendientes a la formación y capacitación del  personal del Instituto.    

2. Coordinar con la Oficina de Planeación, los planes y  programas académicos que requiera la Escuela Penitenciaria.    

3. Diseñar, orientar y evaluar la ejecución de los planes  académicos que desarrolle la Escuela.    

4. Preparar los programas académicos y el currículo a desarrollar  en los cursos que sean convocados por la Escuela.    

5. Expedir los certificados de idoneidad y las constancias  que le sean solicitadas sobre el desarrollo de sus programas académicos.    

6. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación,  el anteproyecto de presupuesto de la Escuela de acuerdo con las necesidades y  programas establecidos.    

7. Controlar y procesar los registros académicos que se  originen en la ejecución de los programas de formación y ascenso dictados por  la Escuela y administrar las hojas de vida de los estudiantes y docentes.    

8. Establecer y tramitar los convenios por la administración  y desarrollo de los programas académicos.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 45. SUBDIRECCIÓN COMANDO SUPERIOR DEL CUERPO DE  CUSTODIA Y VIGILANCIA. Son funciones de la  Subdirección Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia:    

1. Responder por la seguridad de los Centros Carcelarios, de  acuerdo con los reglamentos y normas vigentes.    

2. Cumplir las órdenes impartidas por el Director General en  relación con las actividades de Seguridad, Control y Vigilancia de los Centros  Carcelarios.    

3. Coordinar y supervisar con la División de Gestión Humana  que la distribución del personal de Custodia y Vigilancia corresponda a los  requerimientos de seguridad de cada centro de reclusión.    

4. Colaborar con la Subdirección Escuela Penitenciaria en la  ejecución de los programas propios de la administración y desarrollo del  personal de guardia.    

5. Proponer a la Dirección General, programas de orden  logístico, táctico y de seguridad a efectuarse en los distintos centros de  reclusión.    

6. Responder por el cumplimiento de las normas y reglamentos  disciplinarios propios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

7. Planear, ejecutar y controlar las existencias de  armamento, municiones, equipos de intendencia y demás elementos de seguridad,  ordenando su baja o solicitando nuevas adquisiciones de acuerdo con las  necesidades del servicio.    

8. Participar en el proceso de selección de aspirantes a  ingresar o ascender en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

9. Conceptuar sobre las solicitudes de traslado del personal  de Custodia y Vigilancia de una Regional a otra.    

10. Estudiar la trayectoria laboral del personal de Custodia  y Vigilancia para proponer el otorgamiento de condecoraciones, estímulo y  distintivos que establece la ley.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III.    

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN DEL NIVEL CENTRAL.    

ARTÍCULO 46. COMITÉ DE COORDINACIÓN. Son funciones del Comité de Coordinación:    

1. Sugerir sistemas de coordinación funcional en la  ejecución de los programas y demás actividades del Instituto.    

2. Asistir a la Dirección General en la fijación y  evaluación de las políticas, planes y programas para el cumplimiento de los  objetivos institucionales.    

3. Estudiar y analizar previamente los asuntos que deban ser  tratados por el Consejo Directivo.    

4. Recomendar modificaciones o ajustes a los planes  generales del Instituto.    

5. Analizar y emitir concepto con relación a planes  institucionales cuando así lo solicite la Dirección General.    

6. Las demás funciones de asesoría y coordinación general  acordadas por el propio comité o señaladas por la Dirección General.    

El Comité de Coordinación estará integrado por:    

-El Director General, quién lo presidirá    

-El Secretario General, quién hará las veces del Secretario  del Comité    

-El Jefe de la Oficina de Planeación    

-El Jefe de la Oficina Jurídica    

-El Jefe de la Oficina de Control Interno    

-El Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática    

-El Subdirector de la Escuela Penitenciaria Enrique Low Murtra El Subdirector de  Construcciones    

-El Subdirector de Tratamiento y Desarrollo    

-El Subdirector del Cuerpo de Custodia y Vigilancia    

El Director General podrá invitar a las sesiones a todos  aquellos funcionarios del Instituto, que considere necesario, dependiendo de  los asuntos que se traten.    

ARTÍCULO 47. COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico del nivel central estará integrado por los  siguientes funcionarios:    

-El Secretario General, quien lo presidirá    

-Los Subdirectores del Instituto de acuerdo con el tipo de  licitación que se vaya a efectuar Jefe Oficina de Planeación    

-El Jefe de la Oficina Jurídica    

-El Jefe de la Oficina de Control Interno quien actuará con  voz pero sin voto    

El Presidente nombrará al secretario del Comité Técnico y  podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto o personas  que requieran de acuerdo con el asunto por tratar.    

ARTÍCULO 48. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.    

CAPITULO IV.    

FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL.    

ARTÍCULO 49. FUNCIONES. Son  funciones de las Direcciones Regionales:    

1. Coordinar a nivel regional la ejecución de las políticas  y programas del Instituto.    

2. Dirigir y controlar a nivel regional el funcionamiento de  los establecimientos de reclusión, supervisando el desarrollo de las  actividades en materia jurídica, administrativa, financiera, de seguridad y en  las demás que requiera.    

3. Coordinar a nivel regional el desarrollo de las  actividades de resocialización y rehabilitación de  los recursos.    

4. Trasladar el personal de guardia hasta la categoría de  suboficial dentro de la región,  informandodeelloalaDirecciónGeneralyalaSubdirecciónComandoSuperiordelCuerpo de  Custodia y Vigilancia.    

5. Solicitar a la Dirección General el traslado de los  condenados de región o región, cuando las circunstancias así lo requieran.    

6. Participar en la preparación de los planes y programas de  inversión de acuerdo con las necesidades de la región.    

7. Celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenios en  desarrollo de las actividades de la Dirección Regional, en la cuantía y  modalidades que sean autorizadas por el Consejo Directivo.    

8. Coordinar con otras entidades del nivel nacional,  departamental, municipal o de carácter privado, la ejecución o implantación de  programas y proyectos de carácter penitenciario que sean adelantados por el  Instituto en el área de la jurisdicción Regional.    

9. Coordinar con las dependencias centrales la preparación y  ejecución de los planes y programas del Instituto.    

10. Promover la sistematización de las diferentes áreas de  la regional, coordinando con la Oficina de Sistemas e Informática la  preparación e implantación de aplicaciones técnicas y administrativas  requeridas por las áreas.    

11. Dictar los actos administrativos que permitan ejecutar y  cumplir efectivamente las funciones y programas a nivel regional.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas  por la Dirección General del Instituto.    

ARTÍCULO 50. DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente  de la Dirección General y les corresponden ejecutar las políticas, planes,  programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas  trazadas en los temas específicos por cada una de las Subdirecciones.    

ARTÍCULO 51. El Director  General podrá fijar mediante resolución las sedes, las subsedes y determina la  jurisdicción territorial de cada Dirección Regional de acuerdo con el número de  centros carcelarios, condiciones geográficas y facilidades de transporte de las  áreas, y con los planes, programas y proyectos que desarrolle el Instituto,  cuando el Consejo Directivo así lo autorice en cada caso.    

El Instituto podrá establecer Direcciones Regionales o  Seccionales en lugares distintos a los señalados cuando los programas y proyectos  que se ejecuten así lo requieran.    

CAPITULO V.    

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN DEL NIVEL REGIONAL.    

ARTÍCULO 52. El Director  General queda facultado para integrar y organizar los Comités de Asesoría y  Coordinación que sean requeridos en las Direcciones Regionales para garantizar  la ejecución de los planes y programas asignados.    

CAPITULO VL.    

DISPOSICIONES VARIAS.    

ARTÍCULO 53. El Director  General del Instituto podrá crear y organizar áreas y grupos de trabajo con el  fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y  programas del Instituto.    

ARTÍCULO 54. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga el Acuerdo número 001 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a    

El Presidente,    

(FDO.) CARLOS  ALBERTO MALAGÓN BOLAÑOS.    

El Secretario,    

(FDO.) GERMÁN  CÓRDOBA ORDEÑÓ.    

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto número  1242 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7  de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.    

               

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