DECRETO 2998 DE 1997
(diciembre 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0043 del 28 de noviembre de 1997
que suprime unos cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el acuerdo número 0043 del 28 de noviembre de 1997, por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0043 DE 1997
(noviembre 28)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación,
La Junta Liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir a 31 de diciembre de 1997, de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos:
DIRECCION GENERAL
Cargos a suprimir
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Secretario Bilingüe
5235
25
PLANTA GLOBALIZADA
1
Subdirector General de Entidad
Descentralizada
0040
09
3
Jefe de División
2040
18
13
Investigador Científico
3000
15
13
Profesional Universitario
3020
10
8
Profesional Universitario
3020
08
6
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
11
2
Técnico Operativo
4080
11
1
Técnico Operativo
4080
07
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Operario Calificado
5300
09
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente Acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otros cargos de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2311 y 2316 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993, deroga el Acuerdo 0039 del 18 de noviembre de 1997 y requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente Junta Liquidadora,
(Fdo.) Juan Guillermo Durán Mantilla.
La Secretaria Junta Liquidadora,
(Fdo.) María Aurora Mejía Novoa.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.