DECRETO 2997 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2997 DE 1997    

(diciembre 18)    

por el  cual se concede la Distinción Nacional del Medio Ambiente 1997.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1125 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto número  1125 de 1994, se creó la Distinción Nacional del Medio Ambiente, como  reconocimiento y exaltación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, que han dedicado parte de su vida o actividad a la conservación o  al uso de los recursos naturales renovables en forma sostenible, a la  iniciativa ciudadana en el campo ambiental y al proyecto institucional para la  defensa y protección del medio ambiente;    

Que la Ley 99 de 1993 creó el  Ministerio del Medio Ambiente, como organismo rector de la gestión del medio  ambiente y de los recursos naturales renovables;    

Que en desarrollo de sus funciones y actividades, el  Ministerio del Medio Ambiente, organizó el concurso nacional para otorgar la  Distinción Nacional de Medio Ambiente para la versión 1997;    

Que el jurado calificador escogió a la Unidad de  Asistencia Técnica Ambiental para las Pequeñas y Medianas Empresas,  “Acercar”, auspiciado y dirigido por el Departamento Administrativo  del Medio Ambiente de Santa Fe de Bogotá, Dama, de la Alcaldía Mayor de Santa  Fe de Bogotá, para concederle la Distinción Nacional del Medio Ambiente 1997 en  la categoría Proyecto Institucional para la Defensa y Protección del Medio  Ambiente, por cuanto promueve la reconvención industrial que conduce a  soluciones ciertas y aplicables en las pequeñas y medianas unidades de  producción,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Conceder a la Unidad de Asistencia  Técnica Ambiental para las Pequeñas y Medianas Empresas, “Acercar”,  auspiciado y dirigido por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de  Santa Fe de Bogotá, Dama, de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la  Distinción Nacional del Medio Ambiente 1997, en la categoría Proyecto  Institucional para la Defensa y Protección del Medio Ambiente.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo  Verano de la Rosa    

               

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