DECRETO 2990 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2990 DE 1997    

(diciembre 18)    

por el cual se prorroga la vigencia del programa de enajenación de las  acciones establecido en el Decreto  1079 del 18 de junio de 1996.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1191 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la  Ley 226 de 1995 y el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1079 de 1996,  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejecutó, con base en el  contrato de mandato suscrito con la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las dos primeras etapas del programa de enajenación, quedando  pendientes de enajenar 745.376.664 acciones, las cuales representan un  porcentaje inferior al 15% de las acciones objeto del programa de venta;    

Que de acuerdo con el Decreto 1079 de 1996,  el Gobierno Nacional podía prorrogar el término de la vigencia del programa de  venta por un término de un año, para lo cual se expidió el Decreto  2305 del 19 de diciembre de 1996;    

Que el objetivo pretendido por el artículo 60 de la Constitución Política y su  desarrollo legal, a través de la Ley 226 de 1995, en  cuanto a los procesos de privatización, es la democratización de la propiedad  accionaria, no sólo a través de la oferta a los destinatarios de las  condiciones especiales, sino en la ejecución de las diferentes etapas de los  procesos de privatización;    

Que dentro del contexto legal existente para el mercado público de  valores no estaban dadas todas las condiciones necesarias para implementar  mecanismos masivos de acceso al mismo;    

Que en este sentido se ha venido trabajando por parte de las entidades  competentes, primero, en una estrategia de concientización de los posibles  usuarios del mercado de valores acerca de los beneficios que trae el acceso a  este mercado considerado hasta el momento, especializado y de difícil acceso, y  en segundo lugar, en los mecanismos legales para el desarrollo masivo del  mercado de valores;    

Que uno de los objetivos que se pretendió con el establecimiento de la  tercera etapa del programa de enajenación del Banco Popular, era lograr la  diversificación de la propiedad accionaria, permitiendo que pequeños  inversionistas accedieran a dicha propiedad sin necesidades de acudir a los  intermediarios del mercado de valores, intermediación que implicaba costos  adicionales;    

Que con la expedición de la Ley 389 de 1997 se  dotó a las entidades competentes de facultades con base en las cuales se  pretendía ampliar el ámbito de acción para la oferta accionaria, a través de la  creación de una nueva modalidad de uso de red de los establecimientos de  crédito para la promoción y gestión de operaciones del sector financiero, en la  cual se entiende incluidas no sólo las oficinas, sino también los empleados y  los sistemas de información de los establecimientos de crédito. Así mismo, la  misma ley facultó para que extendiera esta posibilidad de uso de red a  productos y servicios prestados por otras entidades vigiladas por la  Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, siempre y cuando estos  cumplieran con las características de universalidad, sencillez, etandarización  y fueran susceptibles de comercializarse masivamente;    

Que en desarrollo de las facultades conferidas por la norma  anteriormente mencionada, se expidió el Decreto  número 2805 del 20 de noviembre de 1997, mediante el cual se autorizó  utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión  de la colocación de acciones para la vinculación del capital privado a través  de la capitalización de empresas estatales, así como la enajenación de acciones  de propiedad del Estado o de empresas estatales, siempre y cuando la  intermediaicón de valores se realice por las entidades autorizadas para el  efecto;    

Que con la entrada en vigencia del decreto anterior, se generaron  nuevas y más amplias oportunidades de utilizar la red de los establecimientos  de crédito ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, para el logro  del objetivo de democratización de la propiedad accionaria en el Banco Popular,  que se pretendía con el establecimiento de la tercera etapa;    

Que con base en las anteriores consideraciones es que se sometió por  el Ministro de Hacienda y Crédito Público a consideración del Consejo de  Ministros en su sesión del 18 de diciembre del año en curso, la prórroga del  programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular  hasta el 31 de julio de 1998, el cual emitió concepto previo favorable sobre la  misma y la remitió al Gobierno para su aprobación,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ver modificación  de Decreto 1191 de 1998,  artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de julio de 1998, la vigencia del  programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco  Popular.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 1997    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.              

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