DECRETO 2975 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2975 DE 1997    

(diciembre  16)    

por  medio del cual se modifica el Decreto 2947 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 138 y  200 numeral 2º de la constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones  extraordi­narias;    

Que  mediante el Decreto  2947 expedido el 12 de diciembre de 1997 se convocó a sesiones extraordinarias  al Congreso de la República por el período comprendido entre el día 17 de  diciembre de 1997 y el día 19 de diciembre de 1997 inclusive, para que  continuara con el trámite legislativo de algunos proyectos de ley de especial  importancia para el país;    

Que en  el citado decreto se omitió incluir el Proyecto de ley número 168 de 1996  Senado, 269 de 1997 Cámara, cuya aprobación es requerida para adoptar los  mecanismos jurídicos necesarios para contrarrestar el grave problema que  afrontan los Centros Carcelarios del INPEC;    

Que  igualmente resulta necesario incluir el Proyecto de ley número 164 de 1996  Cámara, 165 de 1996 Senado, cuya aprobación permitirá desarrollar el plan de  telefonía social, con los dineros cancelados por los operadores de telefonía  móvil celular al momento de la concesión, mediante la utilización de la  tecnología convencional y no la celular a la que está obligado en la  actualidad, a partir del 1º de enero de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 2947 de 1997  con los siguientes literales:    

“j.  Proyecto de ley número 168 de 1996 Senado, 269 de 1997 Cámara, ‘por la cual se  consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se  dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos  carcelarios del país’.    

k.  Proyecto de ley número 164 de 1996 Cámara, 165 de 1996 Senado, ‘por la cual se  modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se  dictan otras disposiciones”‘.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.              

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