DECRETO 2968 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2968 DE 1997    

(diciembre 15)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1706 de 1992.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª y 9ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el inciso segundo del  artículo 6º del Decreto 1706 de 1992,  el cual quedará así:    

“La introducción de mercancías extranjeras al  resto del territorio nacional por viajeros solo causará un gravamen único del  12% ad valorem, el cual se liquidará al viajero por el vendedor. Estas  mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no  podrán ser comercializadas”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige desde la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos.              

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