DECRETO 2966 DE 1997
(diciembre 15)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 del 28 de noviembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 117 de 1998, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 031 del 28 de noviembre de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 031 DE 1997
(noviembre 28)
por el cual se establece la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.
La Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 1562 de septiembre de 1995,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:
Nº de
cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Horas
1
Director General de Entidad Descentralizada
0015
23
8
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
20
8
4
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
19
8
1
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
13
8
6
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
12
8
3
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
10
8
1
Director de Unidad Hospitalaria
0180
18
8
1
Asesor
1020
10
8
1
Asesor
1020
8
8
14
Director de Clínica
2010
15
8
19
Jefe de División
2040
19
8
4
Jefe de Oficina
2045
24
8
1
Profesional Especializado
3010
23
8
23
Profesional Especializado
3010
20
8
131
Profesional Especializado
3010
20
4
35
Profesional Especializado
3010
16
8
13
Profesional Especializado
3010
16
6
92
Profesional Especializado
3010
15
8
41
Profesional Especializado
3010
15
6
30
Profesional Especializado
3010
14
8
13
Profesional Especializado
3010
14
6
38
Profesional Universitario
3020
13
8
59
Profesional Universitario
3020
13
6
17
Profesional Universitario
3020
12
8
90
Profesional Universitario
3020
12
6
25
Profesional Universitario
3020
11
8
10
Profesional Universitario
3020
10
8
34
Profesional Universitario
3020
9
8
90
Profesional Universitario
3020
8
8
71
Profesional Universitario
3020
7
8
46
Profesional Universitario
3020
6
8
129
Profesional Universitario
3020
5
8
158
Profesional Universitario
3020
4
8
9
Médico u Odontólogo
3085
17
8
109
Médico u Odontólogo
3085
17
4
71
Médico u Odontólogo Especialista
3120
22
8
223
Médico u Odontólogo Especialista
3120
22
4
8
Médico u Odontólogo Especialista
3120
18
8
22
Médico u Odontólogo Especialista
3120
18
4
5
Técnico Administrativo
4065
18
8
2
Técnico Administrativo
4065
17
8
14
Técnico Administrativo
4065
16
8
23
Técnico Administrativo
4065
15
8
14
Técnico Administrativo
4065
14
8
24
Técnico Administrativo
4065
13
8
12
Técnico Administrativo
4065
12
8
17
Técnico Administrativo
4065
11
8
61
Técnico Administrativo
4065
10
8
64
Técnico Administrativo
4065
9
8
23
Técnico Administrativo
4065
8
8
16
Técnico Administrativo
4065
7
8
6
Técnico Administrativo
4065
6
8
5
Técnico Operativo
4080
16
8
26
Técnico Operativo
4080
15
8
6
Técnico Operativo
4080
14
8
7
Técnico Operativo
4080
13
8
22
Técnico Operativo
4080
11
8
12
Técnico Operativo
4080
10
8
110
Técnico Operativo
4080
9
8
23
Técnico Operativo
4080
8
8
11
Secretario Ejecutivo
5040
22
8
3
Secretario Ejecutivo
5040
21
8
12
Secretario Ejecutivo
5040
20
8
8
Secretario Ejecutivo
5040
19
8
29
Secretario Ejecutivo
5040
18
8
24
Secretario Ejecutivo
5040
16
8
2
Secretario Ejecutivo
5040
15
8
13
Auxiliar Administrativo
5120
22
8
5
Auxiliar Administrativo
5120
21
8
27
Auxiliar Administrativo
5120
20
8
22
Auxiliar Administrativo
5120
18
8
10
Auxiliar Administrativo
5120
17
8
10
Auxiliar Administrativo
5120
15
8
8
Auxiliar Administrativo
5120
14
8
13
Auxiliar Administrativo
5120
13
8
97
Auxiliar Administrativo
5120
12
8
6
Auxiliar Administrativo
5120
11
8
83
Auxiliar Administrativo
5120
10
8
15
Auxiliar Administrativo
5120
9
8
24
Auxiliar Administrativo
5120
8
8
27
Secretario
5140
14
8
9
Secretario
5140
13
8
7
Secretario
5140
12
8
43
Secretario
5140
11
8
3
Secretario
5140
10
8
10
Operario Calificado
5300
19
8
31
Operario Calificado
5300
15
8
44
Operario Calificado
5300
13
8
38
Operario Calificado
5300
11
8
27
Operario Calificado
5300
9
8
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
19
8
32
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
8
6
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
8
22
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
8
7
Auxiliar de Servicios Generales
5335
9
8
37
Auxiliar de Servicios Generales
5335
7
8
6
Enfermero Auxiliar
5345
15
8
9
Enfermero Auxiliar
5345
14
8
3.128
Artículo 2º. El Director General del Inssponal mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global de personal que trata el artículo 1º del presente acuerdo.
Artículo 3º. La incorporación de los funcionarios que actualmente laboran en el Inssponal a la nueva planta de personal de que trata el artículo 1º del presente acuerdo, deberá realizarse mediante resolución en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de expedición del |decreto por el cual se aprueba el presente acuerdo.
La incorporación de los empleados a la nueva planta se hará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1406 del 23 de agosto de 1995, el personal que por efectos de la incorporación en la planta establecida por el presente acuerdo, le correspondiese percibir una asignación básica mensual inferior a la que actualmente devenga en el instituto, continuará devengando la asignación básica mensual que actualmente percibe.
Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del |decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 037 del 18 de diciembre de 1996 y 022 del 2 de septiembre de 1997.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de noviembre de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Federico Molina Soto,
Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.
El Secretario,
(Fdo.) Alfonso Quintero García,
Secretario General Inssponal.»
Artículo 2º. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 2421 del 30 de diciembre de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.