DECRETO 2964 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2964 DE 1997    

(diciembre  15)    

por el  cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu­cionales y  legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue creado por  el Decreto  Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente  mediante Decreto 2273 de 1991  y estructurado como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al  Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 786 de 1993;    

Que el  artículo 2º del Decreto 2161 de 1992,  dispone que el Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos  que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y el Ministerio Público  y todas sus funciones apuntan a esa finalidad;    

Que el  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial cumple en materia de seguridad una  función complementaria de la asignada a las autoridades a las cuales la  Constitución y la ley les asigna de manera primordial la función de garantizar  la seguridad y defensa nacional;    

Que en  cumplimiento de su objeto y funciones debe contribuir a atender los  requerimientos en materia de seguridad tanto de las instalaciones como de la  integridad de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del  Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del  Derecho;    

Que  dentro de la expresión de bienes y servicios que se requieran para la defensa y  seguridad nacional consagrado en el literal y) del numeral 1º del artículo 24  de la Ley 80 de 1993, se  encuentran los bienes y servicios que requiere contratar el Fondo de Seguridad  de la Rama Judicial y del Ministerio Público para el desarrollo y cumplimiento  de sus funciones legales;    

Que el  artículo 4º del Decreto 855 de 1994,  reglamentó la Ley 80 de 1993, en  materia de contratación directa y contempló los bienes y servicios que se  requieren para la defensa y seguridad nacional,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994,  con los siguientes numerales:    

19.  Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial del Ministerio  Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se  requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados  por el Departa­mento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía  Nacional.    

20.  Adquisición de: vehículos para blindar, repuestas para automotores, equipos de  seguridad, motocicletas, sistema de comunicaciones; equipos de rayos X de detección  de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la  seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial,  del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del  Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos  previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o  por la Policía Nacional.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

El  Ministro de Defensa,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

El  Ministro de Transporte,    

José  Enrique Rizo Pombo.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *