DECRETO 2961 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2961 DE 1997    

(diciembre 12)    

por el  cual se concede autorización a unos funcionarios de la Superintendencia 

  de Valores para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las que le  confiere el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que los doctores María Ofelia Polanco Mayorga y  Alvaro Hernán Trujillo Mahecha, funcionarios de la Superintendencia de Valores,  organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, han solicitado  autorización para aceptar la invitación que les ha cursado la Superintendencia  de Valores de la República de Bolivia, para efectuar consultoría a la indicada  Superintendencia en las áreas de Intendencia de Intermediarios e Intendencia de  Emisores, del 15 al 20 de diciembre de 1997, en la ciudad de La Paz (Bolivia);    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que la Superintendencia de Valores de Bolivia  asumirá los gastos por concepto de pasajes y hospedajes de los doctores Polanco  Mayorga y Trujillo Mahecha, para lo cual los citados funcionarios, previa  autorización del Gobierno Nacional, tramitarán la correspondiente comisión de  que trata el artículo 2º del Decreto 1050 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Conferir autorización a los doctores  María Ofelia Polanco Mayorga, identificada con la cédula de ciudadanía número  41751539, actual Asesor 1020-09 de la Delegatura para Intermediarios y demás Entidades  Vigiladas y Alvaro Hernán Trujillo Mahecha, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79287789, actual Asesor 1020-07 de la División de Seguimiento  de Emisores, de la Superintendencia de Valores, para que previo el trámite de  la correspondiente comisión de que trata el artículo 2º del Decreto 1050 de 1997,  acepten el pago de los gastos por concepto de pasajes y hospedaje, con el fin  de efectuar consultoría en las áreas de Intendencia de Intermediarios e  Intendencia de Emisores a la Superintendencia de Valores de la República de  Bolivia, del 15 al 20 de diciembre de 1997, en la ciudad de La Paz (Bolivia).    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola    

               

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