DECRETO 2959 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2959 DE 1997    

(diciembre 12)    

por el  cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación.    

El Presidente de la República de  Colombia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94 y 95 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante providencia proferida el 28 de octubre  de 1997, la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa,  sancionó al señor Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de  ciudadanía número 9653163 de Yopal, con la suspensión en el ejercicio del  cargo, por el término de quince (15) días, sin derecho a remuneración, en su  condición de Gobernador del departamento de Casanare;    

Que el señor Oscar Leonidas Wilches Carreño, fue  elegido Gobernador de Casanare por el período comprendido entre 1992 y 1994;    

Que en el artículo 4º de la parte resolutiva de la  providencia a que se refiere el primer considerando, la Procuraduría Tercera  Delegada para la Vigilancia Administrativa, dispuso ordenar al señor Presidente  de la República, hacer efectiva la sanción impuesta de conformidad con lo  consagrado en el inciso 1º del artículo 304 de la Constitución Política y  en el artículo 94 de la Ley 200 de 1995;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo  de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación número 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución, contra los cuales no procede recurso alguno, conforme a lo  preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suspéndase en el ejercicio del cargo  por el término de quince (15) días sin derecho de remuneración, al señor Oscar  Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número  9653163 de Yopal, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare.    

Artículo 2º. Ordénase la anotación en la hoja de  vida del ex funcionario sancionado de la providencia de la Procuraduría Tercera  Delegada para la Vigilancia Administrativa, que impuso la sanción a que se  refiere el artículo precedente y del presente decreto, mediante el cual se  ejecuta la misma.    

De lo dispuesto en el presente artículo, infórmese  por parte del Ministerio del Interior, a la División de Registro y Control de  la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, según lo  dispuesto por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

               

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