DECRETO 2959 DE 1997
(diciembre 12)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94 y 95 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia proferida el 28 de octubre de 1997, la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, sancionó al señor Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número 9653163 de Yopal, con la suspensión en el ejercicio del cargo, por el término de quince (15) días, sin derecho a remuneración, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare;
Que el señor Oscar Leonidas Wilches Carreño, fue elegido Gobernador de Casanare por el período comprendido entre 1992 y 1994;
Que en el artículo 4º de la parte resolutiva de la providencia a que se refiere el primer considerando, la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dispuso ordenar al señor Presidente de la República, hacer efectiva la sanción impuesta de conformidad con lo consagrado en el inciso 1º del artículo 304 de la Constitución Política y en el artículo 94 de la Ley 200 de 1995;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación número 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución, contra los cuales no procede recurso alguno, conforme a lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndase en el ejercicio del cargo por el término de quince (15) días sin derecho de remuneración, al señor Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número 9653163 de Yopal, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare.
Artículo 2º. Ordénase la anotación en la hoja de vida del ex funcionario sancionado de la providencia de la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que impuso la sanción a que se refiere el artículo precedente y del presente decreto, mediante el cual se ejecuta la misma.
De lo dispuesto en el presente artículo, infórmese por parte del Ministerio del Interior, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.