DECRETO 2958 DE 1997
(diciembre 12)
por el cual se modifica el Decreto número 2760 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 304 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia 2086 del 9 de octubre de 1997, sancionó con destitución del cargo de Gobernadora del departamento de Cundinamarca a la doctora Leonor Serrano de Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía número 20017496 de Bogotá, y además impuso sanción accesoria de inhabilidad para ejercer cargo público por el término de cuatro (4) años;
Que mediante providencia del 14 de noviembre de 1997, el señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Comisión Especial Disciplinaria y la confirmó en todas sus partes, providencia que fue comunicada al señor Presidente de la República por oficio de la misma fecha para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 200 de 1995;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito Capital,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto 2760 de 1997 el cual quedará así:
“En cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia 2086 del 9 de octubre de 1997, confirmada por el señor Procurador General de la Nación mediante fallo del 14 de noviembre de 1997, destitúyese a la doctora Leonor Serrano de Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía número 20017496 de Bogotá, del cargo de Gobernadora del departamento de Cundinamarca e inhabilítese, como sanción accesoria, para el ejercicio de cargos públicos por el término de cuatro (4) años”.
Artículo 2º. Modificar el artículo 2º del Decreto 2760 de 1997 el cual quedará así:
“Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995”.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.