DECRETO 2933 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2933 DE 1997    

(diciembre  10)    

por el  cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos de la Empresa    

Colombiana  de Petróleos, Ecopetrol.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,  en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol, adoptada por la Junta Directiva de dicha entidad como  consta en el Acuerdo número 03 del 29 de octubre de 1997, cuyo tenor es el  siguiente:    

“La  Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en ejercicio  de las facultades que le confieren los artículos 26, literal b) del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968 y 9º, literal l), del Decreto 1209 de 1994,  y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 10 de la Ley 401 de 1997,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adiciónase el artículo 1º de los estatutos de Ecopetrol, con un parágrafo  del siguiente tenor:    

“Parágrafo.  De conformidad con lo establecido en la Ley 401 de 1997 y en  razón de las relaciones contractuales que, por mandato de ésta, deberán existir  entre la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y la Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol, una y otra formarán un grupo empresarial liderado por  Ecopetrol, el cual desarrollará el objeto único fijado por la ley, consistente  en la coordinación de las actividades industriales y comerciales propias, de  las dos empresas, coordinación que comprenderá la actividad de transporte de  gas natural, la cual constituye el objeto de Ecogás, con las actividades de  exploración y explotación de dicho energético a cargo de Ecopetrol”.    

Artículo  2º. Modifícase el literal c) del artículo 5º de los estatutos de Ecopetrol, el  cual quedará así:    

“c)  La construcción, operación, administración, mantenimiento, disposición y manejo  de oleoductos, gasoductos, poliductos, refinerías, estaciones de bombeo, de  recolección, de compresión, de tratamiento, de abastecimiento, terminales y, en  general, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el  cumplimiento de los fines de la Empresa. Se exceptúan los gasoductos vinculados  a la actividad de transporte de gas natural que sean transferidos a Ecogás en  virtud de la Ley 401 de 1997”.    

Artículo  3º. Modifícase el literal d) del artículo 9º de los estatutos de Ecopetrol, el  cual quedará así:    

“d)  Designar y remover, de acuerdo con el Presidente de la Empresa, a todos los  funcionarios desde el nivel de Vicepresidentes hasta el de Gerentes, pudiendo  delegar estas funciones en el Presidente de la Empresa”.    

Artículo  4º. Adiciónase el artículo 9º de los estatutos de Ecopetrol con el siguiente  literal:    

“r)  En el caso de liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, coordinar con  la Junta Directiva de ésta las operaciones de la liquidación que puedan tener  incidencias económicas para Ecopetrol, por razón de las relaciones económicas y  contractuales que, en cumplimiento de la Ley 401 de 1997,  hubieren surgido entre ambas entidades”.    

Artículo  5º. Adiciónase el artículo 19 de los estatutos de Ecopetrol, el cual quedará  así:    

“Artículo  19. El capital de la Empresa es de cuatro mil millardos de pesos ($4.000  millardos) moneda legal. Constituirán aumentos sucesivos de capital, los bienes  y derechos que la ley o el Gobierno le asignen o aporten, y el producto de la  revalorización patrimonial en los términos señalados en la ley”.    

Artículo  6º. Adiciónase el literal c) del artículo 20 de los estatutos de Ecopetrol con  el siguiente inciso:    

“Para  efectos de lo dispuesto en el presente literal, también forma parte del  patrimonio de la Empresa el activo originado en los derechos de Ecopetrol sobre  la producción futura de hidrocar­buros, en la medida en que tales derechos  vayan siendo enajenados”.    

Artículo  7º. La presente reforma estatutaria regirá a partir de la fecha de publicación  del decreto mediante el cual sea aprobada por el Gobierno Nacional.    

El  Presidente,    

(Fdo.)  Orlando Cabrales Martínez.    

La  Secretaria,    

(Fdo.)  Martha Sofía Serrano de Medina”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Orlando  Cabrales Martínez.              

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