DECRETO 2920 DE 1997
(diciembre 5)
por el cual se confiere autorización a un funcionario del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público para aceptar una invitación de un Organismo Internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 96 del Decreto número 1950 de 1973, el artículo 129 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Eduardo Fernández Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 17.303.899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público, solicitó autorización para aceptar el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de sus viáticos y gastos de viaje, con ocasión de su desplazamiento a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el fin de participar el día 9 de diciembre de 1997 en la Reunión de Directorio de la citada Corporación;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con la establecida en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995.
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Conferir autorización al doctor Eduardo Fernández Delgado, indentificado con cédula de ciudadanía número 17.303.899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para que acepte el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de sus viáticos y gastos de viaje con ocasión de su participación en la Reunión de Directorio de la citada Corporación, la cual tendrá lugar en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 9 de diciembre de 1997.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.