DECRETO 2919 DE 1997
(diciembre 5)
por el cual se confiere autorización a un funcionario del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público para aceptar una invitación del Citibank.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto número 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Juan Carlos Climent Forero, identificado con cédula de ciudadanía número 16.783.409 de Cali, actual Asesor 1020-03 de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requiere autorización para aceptar el pago por parte del Citibank de sus viáticos y gastos de viaje, con ocasión de su asistencia al Seminario sobre Manejo de Riesgo de Commodities, a realizarse los días 11 y 12 de diciembre de 1997 en la ciudad de Miami (Estados Unidos de América) el cual estará enfocado hacia las necesidades de cubrimiento de commodities, tasa de cambio y tasa de interés de instituciones latinoamericanas;
Que el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, dispone que las comisiones para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional y conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones que imparta el mismo Gobierno, prohibición concordante con la establecida en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995.
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Conferir autorización al doctor Juan Carlos Climent Forero, identificado con cédula de ciudadanía número 16.783.409 de Cali, actual Asesor 1020-03 de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que previo trámite de la correspondiente comisión de servicios se traslade a la ciudad de Miami (Estados Unidos de América) y acepte el pago por parte del Citibank de sus viáticos y gastos de viaje, con ocasión de su asistencia los días 11 y 12 de diciembre de 1997 al Seminario sobre Manejo de Riesgo de Commodities, el cual estará enfocado hacia las necesidades de cubrimiento de commodities, tasa de cambio y tasa de interés de instituciones latinoamericanas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.