DECRETO 2918 DE 1997
(diciembre 5)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 de octubre 24 de 1997 que establece la Planta de Personal de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2232 de 2004, artículo 3º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1405 de 2004 y por el Decreto 2444 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 032 de octubre 24 de 1997, por el cual se establece la Planta de Personal de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUM
La Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de las facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 10, numeral 9 del Decreto 562 de 1989,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de las Residencias Femeninas, serán cumplidas por la Planta Global que a continuación se establece:
PLANTA GLOBAL
Cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1
Director de Centro
2105
10
1
Médico u odontólogo (M.T.)
3085
15
1
Capellán o pastor (M. T.)
3060
06
1
Profesional Universitario
3020
07
1
Técnico Administrativo
4065
13
1
Técnico Administrativo
4065
10
1
Técnico Administrativo
4065
06
2
Supervisor
5105
12
1
Supervisor
5105
10
1
Secretario
5140
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Auxiliar Administrativo
5120
06
2
Enfermero Auxiliar
5345
07
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
9
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
Artículo 2º. El Director, mediante acto administrativo, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 4 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente Junta Directiva, Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional,
(Fdo.) Roberto Alfonso Hoyos Rozo
La Secretaria Junta Directiva, Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional,
Magdalena Arbeláez Jiménez.»
Artículo 2º. La incorporación de los empleados a la planta de personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1176 de 1974 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.