DECRETO 2904 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2904 DE 1997    

(diciembre 4)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1997 del  Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar el Acuerdo número 6 del seis (6) de octubre de 1997, expedido por  el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 6 DE 1997”    

(octubre 6)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de su atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a)  Que con base en el Decreto 2078 de 1940  y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988 un contrato de administración  y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia es accionista de Bancafé  con recursos del Fondo Nacional del Café;    

c)  Que este Comité, en sus sesiones del 25 de agosto, 8 de septiembre y 6 de  octubre del presente año, autorizó la iniciación de los trámites y realización  de las operaciones conducentes a la fusión por absorción de la Corporación  Cafetera de Ahorro y Vivienda-Concasa-, con Bancafé;    

d)  Que adicionalmente para llevar a cabo dicha fusión, es indispensable que  Bancafé adquiera las acciones de Concasa que son de propiedad de las  Corporaciones Financieras de Occidente y de Caldas y de la Compañía Agrícola de  Inversiones S. A.    

e)  Que de otra parte, frente a la aguda competencia que caracteriza al sector  financiero a nivel nacional e internacional, Bancafé requiere de una adecuada  relación de solvencia para mantener su capacidad de crecimiento y  posicionamiento en el mercado.    

f)  Que en tal sentido, el Comité ha considerado indispensable fortalecer en forma  inmediata el patrimonio de esa institución bancaria, mediante el aporte de capital  fresco por un monto de $35.000 millones con recursos del Fondo Nacional del  Café.    

g)  Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto  expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó dicha  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como  administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, efectúe un  aporte de capital en Bancafé, suscribiendo y pagando para dicho Fondo acciones  de esa entidad bancaria hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de  pesos ($35.000.000.oo) M/cte.    

Artículo  2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos  jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento  de esta operación.    

Artículo  3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado  en Santa Fe de Bogotá a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos  noventa y siete (1997).    

El  Presidente,    

Jesús  Antonio Botero Gartner.    

El  Secretario,    

Hernando  Galindo Mayne.    

Artículo  2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 1997    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.              

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