DECRETO 2890 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2890 DE 1997    

(diciembre  3)    

por el  cual se reordenan las áreas de Supervisión    

de la  Superintendencia Bancaria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confieren los numerales 14 y 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo previsto en el numeral 3º del artículo 327 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero y el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los asuntos correspondientes a los organismos cooperativos de grado  superior de carácter financiero se excluyen del Area de Supervisión de Bancos y  Corporaciones.    

Artículo  2º. La denominación del Area de Supervisión de Sociedades de Servicios  Financieros y Compañías de Financiamiento Comercial, se cambia por la de Area  de Supervisión de Servicios Financieros, compañías de Financiamiento Comercial  y Entidades Cooperativas.    

Artículo  3º. El Area de Supervisión de Servicios Financieros, Compañías de  Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas, tendrá a su cargo los  asuntos correspondientes a las sociedades de servicios financieros, compañías  de financiamiento comercial, organismos cooperativos de grado superior de  carácter financiero y entes cooperativos que adelanten actividades financieras  de manera especializada.    

Así  mismo, esta área estará a cargo de los asuntos correspondientes a las entidades  respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a  la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera  específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión existentes.    

Artículo  4°. Para que el Area de Supervisión de Servicios Fiancieros, Compañías de Financiamiento  Comercial y Entidades Cooperativas pueda cumplir adecuadamente las funciones  que le corresponden, estará diri­gida por dos superintendentes delegados y  coordinada por ellos conjuntamente con los intendentes que para el efecto  designe el Superintendente Bancario.    

Los  despachos se denominarán Despacho del Superintendente Delegado de Servicios  Financieros y Compañías de Financiamiento Comercial y Despacho del  Superintendente Delegado para Entidades Cooperativas.    

El  Despacho del Superintendente Delegado de Servicios Financieros y Compañías de  Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a las  sociedades de servicios financieros, compañías de financiamiento comercial y  todos aquellos asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales  la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia  Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de  cualquiera de las Areas de Supervisión existentes.    

El  Despacho del Superintendente Delegado para Cooperativas tendrá a su cargo los  asuntos correspondientes a los organismos cooperativos de grado superior de  carácter financiero y las cooperativas de que trata el parágrafo 2º del  artículo 17 del Decreto 1688 de 1997.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto  1177 del 10 e julio de 1995, en especial su artículo 1º.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Director General Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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