DECRETO 2889 DE 1997
(diciembre 3)
por el cual se concede autorización para aceptar una invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
Nota: Derogado por el Decreto 3024 de 1997, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973 y el Decreto número 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento, ha invitado al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, para que asista a la reunión del Directorio el día 9 de diciembre de 1997, a realizarse en la ciudad de Caracas (Venezuela);
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, por lo cual no se causará erogación del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que la asistencia a la reunión mencionada es de importancia para el Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar de la Corporación Andina de Fomento, la invitación y los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos.
Artículo 2º. Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, para que asista a la reunión de la Corporación Andina de Fomento, CAF, del 8 al 9 de diciembre de 1997, en la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 3º. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor José David Lamk Valencia, Viceministro de Industria y Comercio, mientras dura la ausencia del titular.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.