DECRETO 2889 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2889 DE 1997     

(diciembre  3)    

por el cual se concede autorización para aceptar una invitación, se  confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

Nota: Derogado por el Decreto 3024 de 1997,  artículo 1º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973 y el Decreto número  1050 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Andina de Fomento, ha invitado al  doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, para que  asista a la reunión del Directorio el día 9 de diciembre de 1997, a realizarse  en la ciudad de Caracas (Venezuela);    

Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes  aéreos serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, por lo cual no se  causará erogación del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que la asistencia a la reunión mencionada es de  importancia para el Gobierno Nacional;    

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos  extranjeros y Organismos Internacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorizar al doctor Carlos Julio Gaitán  González, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar de la Corporación  Andina de Fomento, la invitación y los gastos por concepto de viáticos y  tiquetes aéreos.    

Artículo 2º. Conferir comisión de servicios en el  exterior al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo  Económico, para que asista a la reunión de la Corporación Andina de Fomento,  CAF, del 8 al 9 de diciembre de 1997, en la ciudad de Caracas (Venezuela).    

Artículo 3º. Encargar de las funciones del Despacho  del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor José David Lamk Valencia,  Viceministro de Industria y Comercio, mientras dura la ausencia del titular.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *