DECRETO 2881 DE 1997
(noviembre 29)
por el cual se concede un plazo para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, creó el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia;
Que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto llevar la inscripción y establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el país, así como el de establecer un sistema de información sobre el sector turístico;
Que el Decreto 2166 de¡ 2 de septiembre de 1997, modificó el numeral 111 de] artículo 14 del Decreto 504de 1997, en el sentido de indicar que el plazo para presentar la solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo sería dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones del Registro;
Que por algunas razones entre ellas la distancia geográfica, dentro del plazo a que se refiere el considerando anterior, no se pudieron inscribir todos los prestadores de servicios turísticos que deben cumplir con esta obligación legal;
Que por lo anterior, se considera necesario conceder un plazo extraordinario para la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, en las condiciones que para el efecto señale el Ministerio de Desarrollo Económico;
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Concédase un plazo adicional a los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, durante los día5rhábiles comprendidos desde el 4 y el 23 de diciembre de 1997 inclusive, so pena de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 y demás normas vigentes y concordantes.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Industria y Comercio encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
José David Lamk Valencia