DECRETO 2881 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2881 DE 1997    

(noviembre  29)    

por el  cual se concede un plazo para la inscripción en el Registro Nacional de  Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 61 de la Ley 300 de 1996, creó  el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse obligatoriamente  todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en  Colombia;    

Que el  Registro Nacional de Turismo tiene por objeto llevar la inscripción y  establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de  servicios turísticos que operan en el país, así como el de establecer un  sistema de información sobre el sector turístico;    

Que el Decreto  2166 de¡ 2 de septiembre de 1997, modificó el numeral 111 de] artículo 14  del Decreto 504de 1997, en el sentido de indicar que el plazo para presentar la  solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo sería dentro de los  noventa (90) días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones del  Registro;    

Que por  algunas razones entre ellas la distancia geográfica, dentro del plazo a que se  refiere el considerando anterior, no se pudieron inscribir todos los  prestadores de servicios turísticos que deben cumplir con esta obligación  legal;    

Que por  lo anterior, se considera necesario conceder un plazo extraordinario para la  inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional  de Turismo, en las condiciones que para el efecto señale el Ministerio de Desarrollo  Económico;    

En  consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Concédase un plazo adicional a los prestadores de servicios turísticos para  su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, durante los día5rhábiles  comprendidos desde el 4 y el 23 de diciembre de 1997 inclusive, so pena de la  imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 y  demás normas vigentes y concordantes.    

Artículo  2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro  de Industria y Comercio encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Desarrollo Económico,    

José David Lamk Valencia              

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