DECRETO 2869 DE 1997
(noviembre 28)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0007 de 1997, del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0007 de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 007 DE 1997
(octubre 23)
por el cual se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
ACUERDA:
TITULO 1
Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
CAPITULO 1
Naturaleza, objeto, domicilio y funciones
Artículo 2º. Naturaleza. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto 2273 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa, el cual se denominará Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 3º.Objeto. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público tiene por objeto contribuir a atender los requerimientos en materia de seguridad para los funcionarios y ex funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Artículo 0. Funciones del Fondo:
a) Adoptar y ejecutar los planes y programas tendientes a adquirir y suministrar los elementos requeridos para la seguridad de los servidores, ex servidores e instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del Derecho que se necesiten por razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional. En los casos de urgencia manifiesta, se procederá a atender de manera inmediata el requerimiento, mientras se evalúa el nivel de riesgo;
b) Asignar los elementos de seguridad por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de retiro, cuando se trate de ex servidores, salvo que el estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional determine que este permanece, caso en el cual el Consejo Directivo podrá prorrogar dicho término por períodos iguales;
c) Colaborar en la ejecución de los programas establecidos para la protección y seguridad de los inmuebles de la Rama Judicial, el Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como de aquellos que a solicitud del Fondo elaboren la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, cuando sea necesario;
d) Celebrar los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, de conformidad con las normas especiales que rigen la materia;
e) Coordinar con el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de Seguridad y la Policía Nacional, proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del Derecho;
Organizar y promover programas y cursos de capacitación en materia de seguridad, suministrando los recursos necesarios para tal fin;
g) Prestar el apoyo necesario a los cuerpos especiales de protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del Derecho, previa solicitud del representante legal de la entidad a la que estén adscritos;
h) Desarrollar en general todas aquellas funciones tendientes al debido cumplimiento del objeto del Fondo.
Artículo 5º. Reserva. Los procedimientos y decisiones del Fondo relacionados con los programas de seguridad, serán de carácter reservado.
Artículo 6º. Programas especiales de protección. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, a través del Consejo Directivo, podrá formular y adoptar programas especiales de protección que comprendan asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio al interior del país, traslado al exterior, costos de transporte y subsistencia, según las circunstancias y en las condiciones que determine el Consejo Directivo.
Parágrafo. Este programa podrá extenderse al cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y, excepcionalmente, ajuicio del Consejo Directivo, a los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho que así lo requieran.
Artículo 7º. Domicilio. El domicilio del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero, dada la naturaleza de las funciones a su cargo, éstas se desarrollarán en todos los Distritales Judiciales del país a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 8º. Organos de dirección. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo y por un Director General, quien será su representante legal, de libre nombramiento y remoción por el señor Presidente de la República.
Artículo 9º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá;
b) El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación;
c) El Procurador General de la Nación, el Viceprocurador o el Secretario General;
d) El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o el Vicepresidente;
e) El Director General de la Policía Nacional, el Subdirector o el Director de la Policía Judicial;
f) El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad, el Subdirector o el Secretario General;
g) El Consejero Presidencia] para la Defensa y Seguridad Nacional.
Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo cumplir las siguientes funciones:
a) Formular los planes y programas que debe desarrollar el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público de acuerdo con su objetivo y con los lineamientos y políticas trazados por el Gobierno Nacional;
b) Controlar y evaluar el funcionamiento general del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y verificar su conformidad con las políticas y planes adoptados;
c) Conceptuar sobre la conveniencia de los actos o contratos que celebre la entidad;
d) Adoptar los estatutos del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y cualquier reforma que se introduzca a ellos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
e) Conocer de los requerimientos que en materia de seguridad presenten sus miembros, relativos a los servidores y ex servidores de la Rama Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia y del Derecho;
f) Establecer las condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de los planes y programas de seguridad, protección y asistencia;
g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y los planes anualizados de caja del Fondo;
h) Examinar y aprobar las cuentas y balances del Fondo, así como evaluar la ejecución presupuestal del mismo;
i) Estudiar y aprobar los planes de compra de elementos de seguridad, así como la distribución de estos de acuerdo con las prioridades que al efecto se establezcan:
j) Conforme a la ley, crear, suprimir y fusionar los empleos que requiera el Fondo para su funcionamiento;
k) Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos con destino al Fondo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
l) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones;
m) Aprobar su propio reglamento;
n) Desarrollar en general aquellas actividades que considere necesarias para garantizar la operatividad del Fondo, de conformidad con la ley y con su objeto.
Artículo 11. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General del Fondo.
A sus reuniones podrán ser invitados aquellos servidores públicos y demás personas cuya presencia se considere necesaria, según la naturaleza de los asuntos a ser tratados.
El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto y actuará como secretario del mismo.
Artículo 12. Quórum y votación. El Consejo Directivo sesionará validamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 13. Actas. Las reuniones del Consejo Directivo se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario.
Parágrafo. Las actas de las reuniones del Consejo Directivo serán de carácter reservado, por hacer relación a asuntos de seguridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.
Artículo 14. Acuerdos. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y llevarán las firmas del Presidente y el Secretario.
Artículo 15. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Fondo las siguientes:
a) Ejercer la representación legal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;
b) Dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades administrativas, financieras y de personal que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;
c) Adoptar y ejecutar los planes y programas de la entidad, previa aprobación del Consejo Directivo;
d) Presentar el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones presupuestales, el PAC, el balance general y los estados financieros, para la aprobación del Consejo Directivo;
e) Celebrar los contratos que sean necesarios para desarrollar el objeto del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo;
f) Ejecutar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y para el cumplimiento de las funciones señaladas a la Entidad;
g) Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o lo solicite su Presidente;
h) Tomar las medidas necesarias, cuando motivos de urgencia así lo exijan, para reubicar los bienes ya asignados e informar al Consejo Directivo sobre la decisión adoptada;
i) Las demás funciones que se relacionen con la organización y el funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 16. Actos del Director General. Los actos o decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan, iniciándose la numeración al comenzar cada año.
CAPITULO III
Patrimonio y recursos
Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituido por:
a) Bienes en condiciones aceptables de uso, dineros y demás valores que le asigne la Dirección Nacional de Estupefacientes, una vez se haya definido su entrega definitiva al Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público por sentencia debidamente ejecutoriada de autoridad competente;
b) Los rendimientos y utilidades que se deriven de la explotación, uso, manejo o administración de los bienes que le sean asignados al Fondo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, o de las operaciones financieras que realice;
c) Las donaciones en dinero o en especie de personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras;
d) Las partidas y los recursos que se le asignen por parte del presupuesto nacional;
e) El producto de empréstitos internos o externos que se contraten para el cumplimiento de sus funciones;
f) Los demás bienes que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público adquiera a cualquier título.
Artículo 18. Administración de bienes. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público podrá disponer temporalmente de los bienes, dineros y demás valores que le asigne la Dirección Nacional de Estupefacientes, hasta la fecha en que se defina la situación jurídica de los mismos mediante sentencia debidamente ejecutoriada de autoridad competente.
CAPITULO IV
Régimen Jurídico de los actos y contratos
Artículo 19. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo establecido por el Código Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Los actos administrativos que se expidan con ocasión de la actividad contractual, sólo serán susceptibles del recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 20. Recurso contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones del Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición.
Artículo 21. Contratos. Los contratos que celebre el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial se sujetarán a los procedimientos señalados por el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley
80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
CAPITULO V
Trámite de requerimiento de protección y asistencia
Artículo 22. Solicitud Los requerimientos en materia de seguridad y asistencia deberán ser presentados por escrito al Director General, por los representantes legales de las entidades o por los Presidentes de las Corporaciones destinatarias de los esquemas protectivos, acompañados del respectivo estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional.
Artículo 23. Trámite. El Director General coordinará y trasladará las solicitudes que no cumplan con el requisito mencionado en el artículo anterior, al Departamento Administrativo de Seguridad o a la Policía Nacional según sea el caso, para que adelantes el respectivo estudio de nivel de riesgo y vulnerabilidad.
CAPITULO VI
Régimen de personal
Artículo 24. Régimen de personal. Todas las personas que presten sus servicios al Fondo de Seguridad y del Ministerio Público tendrán la calidad de servidores públicos y por lo tanto estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.
Artículo 25.Posesión. El Director General del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público se posesionará ante el Ministro de Justicia y del Derecho. Los demás servidores lo harán ante el Director General. ,
CAPITULO VII
Control Fiscal y Administrativo
Artículo 26. Control Fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá el control y la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 27. Control Administrativo. La Dirección General establecerá y aplicará los sistemas y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 28. Tutela. El Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a la que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
TITULO II
CAPITULO l
De la Estructura Administrativa
Artículo 29. Estructura Administrativa. ” estructura orgánica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, será la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
3. Organos de Asesoría y Coordinación:
3. L Comité de Adquisiciones.
3.2. Comisión de Personal.
3.3. Comité de Control Interno.
3.4. Comité de Planeación.
CAPITULO II
De las funciones
Artículo 30. Consejo Directivo y Director General. El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los artículos 10 y 15 del presente Acuerdo y en las demás disposiciones legales que los adicionen o modifiquen.
Artículo 3º. Comité de Adquisiciones. El Comité de Adquisiciones estará integrado por:
El Asesor Jurídico, quien lo presidirá.
El Asesor de Seguridad.
El Profesional a cargo de las adquisiciones, quien actuará como Secretario.
El Comité de Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos servidores del Fondo, o personas que se requieran de acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Artículo 32. Funciones del Comité de Adquisiciones.
a) Elaborar el plan de compras de la entidad y someterlo a la aprobación del Director General;
b) Elaborar los pliegos de condiciones y términos de referencia necesarios para el desarrollo de la
actividad contractual;
c) Analizar y evaluar las propuestas presentadas con motivo de las licitaciones públicas o invitaciones a contratar que realice la entidad, e informar al Director General sobre los resultados;
d) Adquirir de conformidad con la delegación que para tal efecto reciba del Director General, los elementos necesarios para el normal funcionamiento administrativo de la entidad;
e) Las demás que sean de su competencia, de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre la materia.
Artículo 33. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada por:
El Asesor Jurídico, quien la presidirá.
El Profesional encargado del Area de Personal, quien actuará como Secretario.
Un representante de los empleados, elegido por éstos.
Sus funciones se ajustarán a las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 34. Comité de Control Interno. El Comité de Control Interno estará integrado por:
El Director General, quien lo presidirá.
El Asesor Jurídico, quien actuará como Secretario.
El Asesor de Seguridad.
Un Profesional de cada área de trabajo.
Artículo 35. Funciones del Comité de Control Interno.
a) Asesorar a la Dirección en la formulación de políticas, planes y programas del Fondo, así como promover su integración y evaluación;
b) Generar e impulsar la cultura del autocontrol en las dependencias del Fondo;
c) Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y programas del Fondo;
d) Diseñar los índices e indicadores de gestión, para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas;
e) Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados;
f) El presente Comité se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1826 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan;
g) Las demás que le sean asignadas, en relación con su función.
Artículo 36. Comité de Planeación. El Comité de Planeación estará integrada por:
El Director General, quien lo presidirá.
El Asesor Jurídico.
El Profesional encargado de Presupuesto.
El Profesional encargado de Adquisiciones, quien actuará como Secretario.
Artículo 37. Funciones del Comité de Planeación.
a) Analizar los planes, programas y proyectos presentados por el Director o cualquier otro servidor de la entidad, teniendo en cuenta las políticas del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo; evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso;
b) Asesorar a la Dirección General en la ejecución de los planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación;
c) Elaborar los informes requeridos par presentar a la Comisión para la Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses de cada vigencia fiscal sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la entidad durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y reglas que defina el Gobierno Nacional;
d) Consolidar el plan de acción propuesto por las diferentes áreas, evaluar los resultados del
mismo y proponer a la Dirección los ajustes necesarios;
c) Adelantar los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos nacionales e internacionales relacionados con las funciones de la entidad.
Artículo 38. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 003 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1997.
Doctor Campo Elías Rivera Pico, Presidente (Fdo.).
Doctora María Nydia del Río Pacheco, Secretaria (Fdo.).
Artículo 2º. El presente Decreto modifica en lo pertinente, el Decreto 1873 de 1992 y deroga los Decretos 2273 de 1991, 2161 de 1992 y 786 de 1993 y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
AImabeatriz Rengifo López.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.