DECRETO 2869 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2869 DE 1997    

(noviembre 28)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 0007 de  1997, del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del  Ministerio Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0007 de  1997, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 007 DE 1997    

(octubre 23)    

por el cual se adoptan los estatutos y se establece  la estructura interna del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del  Ministerio Público.    

El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la  Rama Judicial y del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades  conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

ACUERDA:    

TITULO 1    

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que  regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial  y del Ministerio Público.    

CAPITULO 1    

Naturaleza, objeto, domicilio y funciones    

Artículo 2º. Naturaleza. El Fondo de Seguridad de la  Rama Judicial y del Ministerio Público, creado por el Decreto  Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente  mediante Decreto 2273 de 1991,  es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de  Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa,  patrimonio propio y régimen especial de contratación administrativa, el cual se  denominará Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.    

Artículo 3º.Objeto. El Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público tiene por objeto contribuir a atender los  requerimientos en materia de seguridad para los funcionarios y ex funcionarios  de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Artículo 0. Funciones del Fondo:    

a) Adoptar y ejecutar los planes y programas  tendientes a adquirir y suministrar los elementos requeridos para la seguridad  de los servidores, ex servidores e instalaciones de la Rama Judicial, del  Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del  Derecho que se necesiten por razón de riesgos previamente calificados por el  Departamento Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional. En los  casos de urgencia manifiesta, se procederá a atender de manera inmediata el  requerimiento, mientras se evalúa el nivel de riesgo;    

b) Asignar los elementos de seguridad por un término  de seis (6) meses contados a partir de la fecha de retiro, cuando se trate de  ex servidores, salvo que el estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el  Departamento Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional determine  que este permanece, caso en el cual el Consejo Directivo podrá prorrogar dicho  término por períodos iguales;    

c) Colaborar en la ejecución de los programas  establecidos para la protección y seguridad de los inmuebles de la Rama  Judicial, el Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia  y del Derecho, así como de aquellos que a solicitud del Fondo elaboren la  Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, cuando sea  necesario;    

d) Celebrar los actos y contratos que se requieran  para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, de conformidad con las  normas especiales que rigen la materia;    

e) Coordinar con el Ministerio de Justicia, la  Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo  Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de Seguridad y la  Policía Nacional, proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los  servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público y,  excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del Derecho;    

Organizar y promover programas y cursos de  capacitación en materia de seguridad, suministrando los recursos necesarios  para tal fin;    

g) Prestar el apoyo necesario a los cuerpos  especiales de protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial  y del Ministerio Público y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del  Derecho, previa solicitud del representante legal de la entidad a la que estén  adscritos;    

h) Desarrollar en general todas aquellas funciones  tendientes al debido cumplimiento del objeto del Fondo.    

Artículo 5º. Reserva. Los procedimientos y  decisiones del Fondo relacionados con los programas de seguridad, serán de  carácter reservado.    

Artículo 6º. Programas especiales de protección. El  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, a través del  Consejo Directivo, podrá formular y adoptar programas especiales de protección  que comprendan asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio  al interior del país, traslado al exterior, costos de transporte y  subsistencia, según las circunstancias y en las condiciones que determine el  Consejo Directivo.    

Parágrafo. Este programa podrá extenderse al  cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del cuarto grado  de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y,  excepcionalmente, ajuicio del Consejo Directivo, a los servidores y ex  servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho que así lo requieran.    

Artículo 7º. Domicilio. El domicilio del Fondo de  Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público será la ciudad de Santa  Fe de Bogotá, D. C., pero, dada la naturaleza de las funciones a su cargo,  éstas se desarrollarán en todos los Distritales Judiciales del país a través de  los organismos del Estado con los cuales así se convenga.    

CAPITULO II    

Organos de dirección y administración    

Artículo 8º. Organos de dirección. El Fondo de  Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, estará dirigido y  administrado por un Consejo Directivo y por un Director General, quien será su  representante legal, de libre nombramiento y remoción por el señor Presidente  de la República.    

Artículo 9º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo  estará integrado por:    

a) El Ministro de Justicia y del Derecho o el  Viceministro, quien lo presidirá;    

b) El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal o  el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación;    

c) El Procurador General de la Nación, el  Viceprocurador o el Secretario General;    

d) El Presidente del Consejo Superior de la  Judicatura, o el Vicepresidente;    

e) El Director General de la Policía Nacional, el  Subdirector o el Director de la Policía Judicial;    

f) El Director General del Departamento  Administrativo de Seguridad, el Subdirector o el Secretario General;    

g) El Consejero Presidencia] para la Defensa y  Seguridad Nacional.    

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo.  Corresponde al Consejo Directivo cumplir las siguientes funciones:    

a) Formular los planes y programas que debe  desarrollar el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público  de acuerdo con su objetivo y con los lineamientos y políticas trazados por el  Gobierno Nacional;    

b)    Controlar  y evaluar el funcionamiento general del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial  y del Ministerio Público y verificar su conformidad con las políticas y planes  adoptados;    

c) Conceptuar sobre la conveniencia de los actos o  contratos que celebre la entidad;    

d) Adoptar los estatutos del Fondo de Seguridad de  la Rama Judicial y del Ministerio Público y cualquier reforma que se introduzca  a ellos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

e) Conocer de los requerimientos que en materia de  seguridad presenten sus miembros, relativos a los servidores y ex servidores de  la Rama Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia y del  Derecho;    

f) Establecer las condiciones y obligaciones que  deben cumplir los beneficiarios de los planes y programas de seguridad,  protección y asistencia;    

g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de  cada vigencia y los planes anualizados de caja del Fondo;    

h) Examinar y aprobar las cuentas y balances del  Fondo, así como evaluar la ejecución presupuestal del mismo;    

i) Estudiar y aprobar los planes de compra de  elementos de seguridad, así como la distribución de estos de acuerdo con las  prioridades que al efecto se establezcan:    

j) Conforme a la ley, crear, suprimir y fusionar los  empleos que requiera el Fondo para su funcionamiento;    

k) Autorizar la contratación de empréstitos externos  e internos con destino al Fondo, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes;    

l)      Autorizar  al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones;    

m) Aprobar su propio reglamento;    

n) Desarrollar en general aquellas actividades que considere  necesarias para garantizar la operatividad del Fondo, de conformidad con la ley  y con su objeto.    

Artículo 11. Reuniones. El Consejo Directivo se  reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque  su Presidente o lo solicite el Director General del Fondo.    

A sus reuniones podrán ser invitados aquellos  servidores públicos y demás personas cuya presencia se considere necesaria,  según la naturaleza de los asuntos a ser tratados.    

El representante legal del Fondo asistirá a las  reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto y actuará como  secretario del mismo.    

Artículo 12. Quórum y votación. El Consejo Directivo  sesionará validamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las  decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los asistentes.    

Artículo 13. Actas. Las reuniones del Consejo  Directivo se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán  refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario.    

Parágrafo. Las actas de las reuniones del Consejo  Directivo serán de carácter reservado, por hacer relación a asuntos de  seguridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes  de la Ley 57 de 1985.    

Artículo 14. Acuerdos. Las decisiones del Consejo  Directivo se denominarán acuerdos y llevarán las firmas del Presidente y el  Secretario.    

Artículo 15. Funciones del Director General. Son  funciones del Director General del Fondo las siguientes:    

a) Ejercer la representación legal del Fondo de  Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;    

b) Dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar  las actividades administrativas, financieras y de personal que sean necesarias  para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público;    

c) Adoptar y ejecutar los planes y programas de la  entidad, previa aprobación del Consejo Directivo;    

d) Presentar el anteproyecto de presupuesto, las  modificaciones presupuestales, el PAC, el balance general y los estados  financieros, para la aprobación del Consejo Directivo;    

e) Celebrar los contratos que sean necesarios para  desarrollar el objeto del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del  Ministerio Público y rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo;    

f) Ejecutar los procedimientos de adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los bienes necesarios para el buen  funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio  Público y para el cumplimiento de las funciones señaladas a la Entidad;    

g) Convocar al Consejo Directivo a sesiones  extraordinarias cuando lo considere necesario o lo solicite su Presidente;    

h) Tomar las medidas necesarias, cuando motivos de  urgencia así lo exijan, para reubicar los bienes ya asignados e informar al  Consejo Directivo sobre la decisión adoptada;    

i) Las demás funciones que se relacionen con la  organización y el funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 16. Actos del Director General. Los actos o  decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas  por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán  resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con la indicación del día,  mes y año en que se expidan, iniciándose la numeración al comenzar cada año.    

CAPITULO III    

Patrimonio y recursos    

Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio del Fondo  estará constituido por:    

a) Bienes en condiciones aceptables de uso, dineros  y demás valores que le asigne la Dirección Nacional de Estupefacientes, una vez  se haya definido su entrega definitiva al Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público por sentencia debidamente ejecutoriada de  autoridad competente;    

b) Los rendimientos y utilidades que se deriven de  la explotación, uso, manejo o administración de los bienes que le sean  asignados al Fondo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, o de las  operaciones financieras que realice;    

c) Las donaciones en dinero o en especie de personas  o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras;    

d) Las partidas y los recursos que se le asignen por  parte del presupuesto nacional;    

e) El producto de empréstitos internos o externos  que se contraten para el cumplimiento de sus funciones;    

f) Los demás bienes que el Fondo de Seguridad de la  Rama Judicial y del Ministerio Público adquiera a cualquier título.    

Artículo 18. Administración de bienes. El Fondo de  Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público podrá disponer  temporalmente de los bienes, dineros y demás valores que le asigne la Dirección  Nacional de Estupefacientes, hasta la fecha en que se defina la situación  jurídica de los mismos mediante sentencia debidamente ejecutoriada de autoridad  competente.    

CAPITULO IV    

Régimen Jurídico de los actos y contratos    

Artículo 19. Procedimiento Gubernativo. Los actos  administrativos que expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones,  salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  establecido por el Código Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo  modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo. Los actos administrativos que se expidan  con ocasión de la actividad contractual, sólo serán susceptibles del recurso de  reposición y del ejercicio de la acción contractual, de conformidad con lo  establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 20. Recurso contra los actos. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones del Director  General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de  reposición.    

Artículo 21. Contratos. Los contratos que celebre el  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial se sujetarán a los procedimientos  señalados por el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley        

80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas  que la modifiquen, adicionen o reformen.    

CAPITULO V    

Trámite de requerimiento de protección y asistencia    

Artículo 22. Solicitud Los requerimientos en materia  de seguridad y asistencia deberán ser presentados por escrito al Director  General, por los representantes legales de las entidades o por los Presidentes  de las Corporaciones destinatarias de los esquemas protectivos, acompañados del  respectivo estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el Departamento  Administrativo de Seguridad o por la Policía Nacional.    

Artículo 23. Trámite. El Director General coordinará  y trasladará las solicitudes que no cumplan con el requisito mencionado en el artículo  anterior, al Departamento Administrativo de Seguridad o a la Policía Nacional  según sea el caso, para que adelantes el respectivo estudio de nivel de riesgo  y vulnerabilidad.    

CAPITULO VI    

Régimen de personal    

Artículo 24. Régimen de personal. Todas las personas  que presten sus servicios al Fondo de Seguridad y del Ministerio Público  tendrán la calidad de servidores públicos y por lo tanto estarán sujetos al  régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 25.Posesión. El Director General del Fondo  de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público se posesionará ante  el Ministro de Justicia y del Derecho. Los demás servidores lo harán ante el  Director General. ,    

CAPITULO VII    

Control Fiscal y Administrativo    

Artículo 26. Control Fiscal. La Contraloría General  de la República ejercerá el control y la vigilancia de la gestión fiscal del  Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, conforme a las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 27. Control Administrativo. La Dirección  General establecerá y aplicará los sistemas y procedimientos de control interno  de conformidad con lo que disponga la ley.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones varias    

Artículo 28. Tutela. El Ministerio de Justicia y del  Derecho ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a la que se refiere el  artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

TITULO II    

CAPITULO l    

De la Estructura Administrativa    

Artículo 29. Estructura Administrativa. ”  estructura orgánica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio  Público, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

3. Organos de Asesoría y Coordinación:    

3. L Comité de Adquisiciones.    

3.2. Comisión de Personal.    

3.3. Comité de Control Interno.    

3.4. Comité de Planeación.    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 30. Consejo Directivo y Director General.  El Consejo Directivo y el Director General cumplirán las funciones para ellos  estipuladas en los artículos 10 y 15 del presente Acuerdo y en las demás  disposiciones legales que los adicionen o modifiquen.    

Artículo 3º. Comité de Adquisiciones. El Comité de  Adquisiciones estará integrado por:    

El Asesor Jurídico, quien lo presidirá.    

El Asesor de Seguridad.    

El Profesional a cargo de las adquisiciones, quien  actuará como Secretario.    

El Comité de Adquisiciones podrá invitar a las  sesiones a aquellos servidores del Fondo, o personas que se requieran de  acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 32. Funciones del Comité de Adquisiciones.    

a) Elaborar el plan de compras de la entidad y  someterlo a la aprobación del Director General;    

b)    Elaborar  los pliegos de condiciones y términos de referencia necesarios para el  desarrollo de la    

actividad contractual;    

c) Analizar y evaluar las propuestas presentadas con  motivo de las licitaciones públicas o invitaciones a contratar que realice la  entidad, e informar al Director General sobre los resultados;    

d) Adquirir de conformidad con la delegación que  para tal efecto reciba del Director General, los elementos necesarios para el  normal funcionamiento administrativo de la entidad;    

e) Las demás que sean de su competencia, de  conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre la  materia.    

Artículo 33. Comisión de Personal. La Comisión de  Personal estará integrada por:    

El Asesor Jurídico, quien la presidirá.    

El Profesional encargado del Area de Personal, quien  actuará como Secretario.    

Un representante de los empleados, elegido por  éstos.    

Sus funciones se ajustarán a las disposiciones legales  que regulan la materia.    

Artículo 34. Comité de Control Interno. El Comité de  Control Interno estará integrado por:    

El Director General, quien lo presidirá.    

El Asesor Jurídico, quien actuará como Secretario.    

El Asesor de Seguridad.    

Un Profesional de cada área de trabajo.    

Artículo 35. Funciones del Comité de Control  Interno.    

a) Asesorar a la Dirección en la formulación de  políticas, planes y programas del Fondo, así como promover su integración y  evaluación;    

b) Generar e impulsar la cultura del autocontrol en  las dependencias del Fondo;    

c) Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y  programas del Fondo;    

d) Diseñar los índices e indicadores de gestión,  para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas;    

e) Ejercer el control de gestión, financiero y de  resultados del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público,  de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico  que sean determinados;    

f) El presente Comité se regirá por las disposiciones  señaladas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1826 de 1994  y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan;    

g) Las demás que le sean asignadas, en relación con  su función.    

Artículo 36. Comité de Planeación. El Comité de  Planeación estará integrada por:    

El Director General, quien lo presidirá.    

El Asesor Jurídico.    

El Profesional encargado de Presupuesto.    

El Profesional encargado de Adquisiciones, quien  actuará como Secretario.    

Artículo 37. Funciones del Comité de Planeación.    

a) Analizar los planes, programas y proyectos  presentados por el Director o cualquier otro servidor de la entidad, teniendo  en cuenta las políticas del Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan  Nacional de Desarrollo; evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del  caso;    

b) Asesorar a la Dirección General en la ejecución  de los planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de  planeación y programación;    

c) Elaborar los informes requeridos par presentar a  la Comisión para la Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses de cada  vigencia fiscal sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la entidad  durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y reglas que defina el  Gobierno Nacional;    

d) Consolidar el plan de acción propuesto por las  diferentes áreas, evaluar los resultados del    

mismo y proponer a la Dirección los ajustes  necesarios;    

c) Adelantar los estudios requeridos para celebrar  convenios técnicos nacionales e internacionales relacionados con las funciones  de la entidad.    

Artículo 38. Vigencia. El presente acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo 003 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre  de 1997.    

Doctor Campo Elías Rivera Pico, Presidente (Fdo.).    

Doctora María Nydia del Río Pacheco, Secretaria  (Fdo.).    

Artículo 2º. El presente Decreto modifica en lo  pertinente, el Decreto 1873 de 1992  y deroga los Decretos 2273 de 1991, 2161 de 1992 y 786 de 1993 y  demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de noviembre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

AImabeatriz Rengifo López.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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