DECRETO 2865 DE 1997
(noviembre 27)
por el cual se concede un permiso remunerado, una licencia no remunerada
y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 del Decreto número 2400 de 1968 y los artículos 34, 60, 61 y 74 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que por Oficio de fecha 25 de noviembre de 1997, el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Carlos Julio Gaitán González, solicita tres (3) días de permiso remunerado a partir del 1º de diciembre de 1997 y una licencia no remunerada de dos (2) días a partir del 4 de diciembre de 1997;
Que el doctor Carlos Julio Gaitán González, según la comunicación citada en el considerando anterior, requiere de dicho permiso para atender compromisos de carácter personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder tres (3) días de permiso remunerado a partir del 1º de diciembre de 1997 y una licencia no remunerada de dos (2) días a partir del 4 de diciembre de 1997 al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Artículo 2º. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico al doctor José David Lamk Valencia, Viceministro de Industria y Comercio, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.