DECRETO 2851 DE 1997
(noviembre 26)
por el cual se prorroga una comisión.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 50 del Decreto ley 10 de 1992 y los Decretos 32 y 1050 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar por el término de dieciocho (18) días, la comisión conferida mediante Decretos números 2290 y 2648 de fechas 15 de septiembre y 31 de octubre de 1997, respectivamente, al doctor Jorge Perico Cárdenas, con rango de Embajador en Misión Especial, para que permanezca en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos de América, asistiendo al 52º Período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 2º. El doctor Perico Cárdenas, tiene derecho a la suma de doscientos sesenta y cinco dólares (US$265,oo) diarios por concepto de viáticos durante diecisiete punto cinco (17.5) días.
Artículo 3º. Los viáticos señalados en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.