DECRETO 2849 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2849 DE 1997    

(noviembre  26)    

por el cual se autoriza a una funcionaria de la Empresa Colombiana de  Petróleos para aceptar una invitación de la Embajada de Francia en Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política y 11 del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Astrid Martínez Ortiz, Directora  de Planeación Corporativa de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ha  sido invitada por la Embajada de Francia en Colombia a participar en el  Coloquio Regional organizado por la Embajada de Francia en Venezuela con el  tema “Oportunidades de alianza en el sector de bienes y servicios para la  industria petrolera, gasífera y petroquímica”, que se realizará en la  ciudad de Caracas, durante el período comprendido entre el 30 de noviembre y el  2 de diciembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso;    

Que esta comisión ha sido debidamente aprobada  por la Junta Directiva de Ecopetrol, en su sesión del 20 de noviembre de 1997  (Acta número 2173);    

Que la Embajada de Francia en Colombia asumirá  todos los gastos que corresponden a esta invitación (pasajes, viajes,  traslados, alojamiento, comidas),    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase a la doctora Astrid  Martínez Ortiz, Directora de Planeación Corporativa de la Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol, para aceptar la invitación de la Embajada de Francia en  Colombia con el fin de participar en el Coloquio Regional organizado por la  Embajada de Francia en Venezuela con el tema “Oportunidades de alianza en  el sector de bienes y servicios para la industria petrolera, gasífera y  petroquímica”, que se realizará en la ciudad de Caracas, durante el  período comprendido entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 1997,  incluidos los días de ida y regreso. La Embajada de Francia en Colombia asumirá  todos los gastos que corresponden a esta invitación (pasajes, viajes,  traslados, alojamiento, comidas).    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Orlando Cabrales  Martínez.              

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