DECRETO 2849 DE 1997
(noviembre 26)
por el cual se autoriza a una funcionaria de la Empresa Colombiana de Petróleos para aceptar una invitación de la Embajada de Francia en Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política y 11 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Astrid Martínez Ortiz, Directora de Planeación Corporativa de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ha sido invitada por la Embajada de Francia en Colombia a participar en el Coloquio Regional organizado por la Embajada de Francia en Venezuela con el tema “Oportunidades de alianza en el sector de bienes y servicios para la industria petrolera, gasífera y petroquímica”, que se realizará en la ciudad de Caracas, durante el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso;
Que esta comisión ha sido debidamente aprobada por la Junta Directiva de Ecopetrol, en su sesión del 20 de noviembre de 1997 (Acta número 2173);
Que la Embajada de Francia en Colombia asumirá todos los gastos que corresponden a esta invitación (pasajes, viajes, traslados, alojamiento, comidas),
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la doctora Astrid Martínez Ortiz, Directora de Planeación Corporativa de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para aceptar la invitación de la Embajada de Francia en Colombia con el fin de participar en el Coloquio Regional organizado por la Embajada de Francia en Venezuela con el tema “Oportunidades de alianza en el sector de bienes y servicios para la industria petrolera, gasífera y petroquímica”, que se realizará en la ciudad de Caracas, durante el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso. La Embajada de Francia en Colombia asumirá todos los gastos que corresponden a esta invitación (pasajes, viajes, traslados, alojamiento, comidas).
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.