DECRETO 2844 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2844 DE 1997    

(noviembre  26)    

por el cual se concede autorización a un funcionario de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para  aceptar una invitación del Departamento of The Treasury-U.S. Customs Service de  los Estados Unidos de Norte América.    

El Presidente de la República de Colombia en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Leonel Bonilla Ramírez, actual  Subsecretario Financiero, encargado de las funciones del Despacho de la  Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, solicita se le conceda comisión de servicios al doctor  Jesús Enrique Giraldo Botero, identificado con cédula de ciudadanía número  79269958, actual profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 23, de la  dependencia Control y Penalización Tributaria de la Administración Especial de  Impuestos de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, organismo  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para participar en el  “Desarrollo de una Investigación” organizada por el Departament of  The Treasury-U.S. Customs Service de los Estados Unidos de Norteamérica, la  cual se llevará a cabo en las ciudades de Nueva York (USA), del 30 de noviembre  al 7 de diciembre del año en curso y Miami (USA), del 7 al 13 de diciembre del  año en curso;    

Que los gastos que se generen por concepto de  tarifas aéreas, hospedaje, transporte y alimentación, con ocasión de la  asistencia del doctor Giraldo Botero serán asumidos por el Departament of The  Treasury-U.S. Customs Service de los Estados Unidos de Norteamérica, según  oficio del 5 de noviembre de 1997, suscrito por Wayne Robert, Agregado Adjunto  de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional”,  prohibición concordante con la establecida en el numeral 3 del artículo 41 de  la Ley 200 de 1995;    

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2112 de 1992,  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorizar al doctor Jesús Enrique  Giraldo Botero identificado con cédula de ciudadanía número 79269958, actual  profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 23 de la dependencia Control  y Penalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de Grandes  Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que acepte el pago de los gastos de  tarifas aéreas, hospedajes, transporte y alimentación, que le han sido  ofrecidos por parte del Department of The Treasury U.S.-Customs Service de los  Estados Unidos de Norteamérica, con ocasión de su participación en el  “Desarrollo de una Investigación”, del 30 de noviembre al 7 de  diciembre de 1997, en la ciudad de Nueva York (USA) y del 7 al 13 de diciembre  de 1997 en Miami (USA), para lo cual el citado funcionario deberá tramitar la  respectiva comisión de servicios en los términos establecidos por el Decreto 1050 de 1997,  modificado por el Decreto  2004 del 13 de agosto de 1997.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.              

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