DECRETO 2843 DE 1997
(noviembre 26)
por el cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para aceptar una invitación del Gobierno de Chile, se le confiere una comisión de servicios en el exterior del país y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 18 de la Constitución Política, los artículos 34 y 96 del Decreto número 1950 de 1973, el artículo 4º del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere comisionar al doctor Antonio José Urdinola Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 6076731 de Cali, actual Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que se traslade a la ciudad de Santiago de Chile (Chile), con el fin de asistir a la Segunda Reunión de Ministros de Hacienda del Hemisferio Occidental, organizada por el Ministerio de Hacienda de Chile y que se llevará a cabo durante los días 2 y 3 de diciembre de 1997;
Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, las comisiones al exterior serán conferidas por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más un día de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde debe cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario;
Que por razones relacionadas con las conexiones aéreas a la ciudad de Santiago de Chile (Chile) y teniendo en cuenta que el doctor Urdinola Uribe tendrá que cumplir una agenda preliminar y necesaria para el desarrollo de la citada reunión, deberá desplazarse el día 29 de noviembre de 1997 y regresar al país el día 4 de diciembre del mismo año;
Que el Gobierno de Chile cubrirá los gastos de alojamiento por los días 2 y 3 de diciembre de 1997 al doctor Urdinola Uribe y los demás gastos que genere el cumplimiento de esta comisión serán pagados con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con la establecida en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Conferir comisión de servicios al doctor Antonio José Urdinola Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 6076731 de Cali, actual Ministro de Hacienda y Crédito Público, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 1997 (último día sin pernoctar) para que se traslade a la ciudad de Santiago de Chile (Chile) con el fin de asistir a la Segunda Reunión de Ministros de Hacienda del Hemisferio Occidental, organizada por el Ministerio de Hacienda de Chile.
Artículo 2º. Autorizar al doctor Antonio José Urdinola Uribe, para que acepte el pago por parte del Gobierno de Chile, de sus gastos de hospedaje por los días 2 y 3 de diciembre de 1997.
Artículo 3º. Ordenar el suministro al doctor Antonio José Urdinola Uribe de pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos por la suma de US$1.298.50 con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según certificado de disponibilidad presupuestal número 1780-V-24-11-97.
Artículo 4º. Ordenar al doctor Antonio José Urdinola Uribe presentar ante el señor Presidente de la República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
Artículo 5º. Encargar al doctor Eduardo Fernández Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 17303899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público mientras el titular permanece en el exterior.
Artículo 6º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.