DECRETO 2826 DE 1997
(noviembre 24)
por el cual se autoriza a un servidor público para celebrar Acuerdo de Cooperación
con una entidad oficial extranjera.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Fernando Zapata López, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor-DNDA-ha acordado celebrar un Acuerdo de Cooperación en materia de Derecho de Autor, con el Centro Nacional de Derecho de Autor de Cuba-Cenda, el cual se suscribirá en la ciudad de La Habana-Cuba, entre el 24 y el 29 de noviembre de 1997;
Que la Directora General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DC número 059566 del 20 de noviembre de 1997, manifiesta su conformidad con el contenido del referido acuerdo, por considerar que este contribuirá al establecimiento de una adecuada infraestructura para la protección y defensa de los Derechos de Autor en Cuba;
Que es importante y de interés para el país, que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, como entidad rectora del tema, celebre el Acuerdo de Cooperación, en su condición de entidades homólogas, que están motivadas por el objetivo común de velar por el correcto cumplimiento autoral en Colombia y Cuba, respectivamente, y además para afrontar con eficiencia los nuevos retos científicos y tecnológicos;
Que el Acuerdo de Cooperación que se suscribirá entre las entidades DNDA de Colombia y Cenda de Cuba constituye un contrato, y en consecuencia, este requiere de la autorización establecida en el artículo 129 de la Constitución Política, que al efecto consagra: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al doctor Fernando Zapata López, Director General 0015-18 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para celebrar un Acuerdo de Cooperación en materia de Derecho de Autor, entre el Centro Nacional de Derecho de Autor de Cuba-Cenda-y la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia-DNDA, el mencionado acuerdo, se suscribirá del 24 al 29 de noviembre de 1997, en la ciudad de La Habana Cuba, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.