DECRETO 2809 DE 1997
(noviembre 20)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta la planta de personal de la entidad.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2844 de 2005.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 102 de 2004 y por el Decreto 2761 de 2002.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1997
(agosto 29)
por el cual se adopta la Planta de Personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número
de cargos
Denominación
Código
Grado
1
Director General de
Entidad Descentralizada
0015
25
3
Subdirector General de
Entidad Descentralizada
0040
22
3
Asesor
1020
16
5
Asesor
1020
12
1
Jefe de División
2040
27
5
Profesional Especializado
3010
23
4
Profesional Especializado
3010
20
6
Profesional Universitario
3020
13
3
Técnico Administrativo
4065
18
2
Secretario Ejecutivo
5040
24
4
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
Conductor Mecánico
5310
15
3
Auxiliar Administrativo
5120
17
Artículo 2º. El Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global de personal que trata el artículo 1º del presente acuerdo y ubicará a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, estructura interna, planes y programas que se adopten y a las necesidades del servicio.
Artículo 3º. Los cargos contenidos en la presente planta de personal serán provistos de acuerdo con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 29 de agosto de 1997.
La Presidenta,
(Fdo.) Cecilia López Montaño.
La Secretaria ad-hoc,
(Fdo.) Carmen Lucía Dávila».
Artículo 2º. Una vez se lleve a cabo la supresión de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 5º de la Ley 318 de 1996, y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General incorporará a la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional aprobada por el Gobierno Nacional, a los empleados que actualmente prestan sus servicios en la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación que cumplan con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar González Salas.