DECRETO 2808 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2808 DE 1997    

(noviembre 20)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 29 de  agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional sobre adopción de su estructura interna.    

Nota: Derogado por el Decreto 2467 de 2005,  artículo 43.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades legales, y en especial de las contenidas en el Decreto 1050 de 1968  y la Ley 318 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 29  de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1997    

(agosto 29)    

por el cual se adopta la Estructura Internacional  de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.    

La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, en uso de las facultades legales, y en especial las que le  confiere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

Estructura interna    

Artículo 1º. La estructura interna de la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, es la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

3. División Administrativa y Financiera    

4. Subdirección de Cooperación Técnica entre Países  en Desarrollo    

5. Subdirección de programación    

6. Subdirección de proyectos    

7. Organos de Asesoría y Coordinación    

7.1 Comité Intersectorial    

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno    

7.3 Comisión de personal.    

CAPITULO II    

Funciones    

Artículo 2º. Junta Directiva. La Junta Directiva  cumplirá las funciones que le señala la Ley 318 de 1996 y los  estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional    

Artículo 3º. Dirección General. Son funciones de la  Dirección General las que señala la Ley 318 de 1996 y los  estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.    

Artículo 4º. División Administrativa y Financiera.    

Son funciones de la División Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la agencia.    

2. Dirigir, programar y coordinar las actividades  de administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir y controlar los procesos administrativos  y financieros de la institución en todos los niveles.    

4. Proponer y ejecutar las políticas, planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la agencia.    

5. Dirigir, diseñar, actualizar y manejar el  sistema de información para la gestión administra­tiva y financiera de la  entidad.    

6. Proponer a la Dirección los cambios que se  consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la  entidad.    

7. Adelantar los trámites requeridos para la contratación  y adquisición de bienes, elementos y servicios que demande la institución para  su normal funcionamiento.    

8. Colaborar en la elaboración de proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y el Programa Anual de Caja que deba  adoptar la entidad.    

9. Suministrar los elementos, materiales y  servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de las distintas  dependencias de la agencia.    

10. Desarrollar los procesos de programación,  formulación, ejecución y control de presupues­to, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y las políticas establecidas por la agencia.    

11. Programar, dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de  información que produzca la entidad.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

Artículo 5º. Subdirección de Cooperación Técnica  entre Países en Desarrollo‑CTPD.    

Son funciones de la Subdirección de Cooperación  Técnica entre Países en Desarrollo, las siguientes:    

1. Proponer en acuerdo con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y de conformidad con las prioridades de la política  exterior colombiana y la conveniencia nacional, los programas y proyectos de  cooperación que Colombia adelante en otros países de similar o menor grado de  desarrollo.    

2. Dirigir la preparación de los planes, programas,  proyectos y acciones de cooperación horizontal y triangular en que se encuentre  interesado el país.    

3. Adelantar con las entidades públicas colombianas  la identificación y preparación de la oferta de cooperación técnica y  financiera no reembolsable para países en desarrollo.    

4. Promover entre los países en desarrollo la  oferta colombiana de cooperación técnica horizontal para acordar nuevos planes,  programas y proyectos.    

5. Promover y gestionar acciones para el  fortalecimiento de la cooperación triangular en acuerdo con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y en coordinación con las subdirecciones de programación  y proyectos.    

6. Elaborar y dar seguimiento al programa de  ejecución presupuestal del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, de  conformidad con los lineamientos fijados por la Junta Directiva.    

7. Preparar informes con destino a las Comisiones  Cuarta del Congreso de la República sobre la ejecución del Fondo de Cooperación  y Asistencia Internacional y los demás requeridos.    

8. Asistir a la Cancillería en los procesos de  negociación relacionados con la cooperación técnica y financiera no  reembolsable, que se otorgue a países de similar o menor grado de desarrollo.    

9. Divulgar entre las entidades públicas  colombianas del orden nacional, descentralizado y territorial la cooperación  horizontal ofrecida al país.    

10. Dar seguimiento y evaluar los planes, programas  y proyectos de cooperación horizontal y triangular que desarrolle el país.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

Artículo 6º. Subdirección de programación.    

Son funciones de la Subdirección de Programación,  las siguientes:    

1. Asistir al Director General en la identificación  de lineamientos generales que guien la cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable que reciba el país (Citfn), a partir de las  prioridades sectoriales.    

2. Definir las metodologías para la preparación y  valoración de proyectos.    

3. Coordinar e identificar con las instancias  gubernamentales competentes las líneas genera­les y las prioridades sectoriales  de Citfn, que deban orientar el apoyo que requiera el país para su desarrollo.    

4. Acopiar, analizar y registrar la oferta de  Citfn, explorando nuevas fuentes y modalidades de cooperación.    

5. Instruir a las entidades públicas en el uso y  aplicación de procedimientos, requisitos y criterios de valoración para la  adecuada formulación de los planes, programas y proyectos de cooperación  internacional técnica y financiera no reembolsable.    

6. Divulgar entre las entidades públicas  colombianas del orden nacional, descentralizado y territorial, las líneas  generales y las prioridades sectoriales de cooperación.    

7. Informar a los donantes de cooperación  internacional sobre las áreas temáticas prioritarias para el país.    

8. Definir los procesos y las instancias para el seguimiento  y control de los planes, programas y proyectos de cooperación técnica y  financiera no reembolsable, y coordinar su aplicación.    

9. Promover en las instituciones correspondientes  el análisis y evaluación del componente de cooperación técnica internacional  dentro del desarrollo sectorial.    

10. Concertar con los cooperantes la oferta de  cooperación disponible, acorde con las áreas temáticas sectoriales de prioridad  del país.    

11. Diseñar, desarrollar y operar el sistema de  información de Citfn.    

12. Asistir a la Cancillería en la preparación de  los temas Citfn, a incluir en los acuerdos y tratados internacionales.    

13. Orientar a las misiones de los cooperantes para  la exploración, seguimiento y evaluación de proyectos.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

Artículo 7º. Subdirección de proyectos. Son  funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes:    

1. Aplicar las estrategias, políticas, métodos y  procedimientos que se deben adelantar en los procesos de valoración y  negociación de proyectos de Citfn de acuerdo con los lineamientos definidos por  la Junta Directiva y el Director General.    

2. Valorar, efectuar las recomendaciones  pertinentes y emitir concepto a los planes, progra­mas y proyectos de  cooperación técnica o financiera no reembolsable.    

3. Preparar y realizar la presentación ante los  cooperantes de los proyectos de cooperación internacional, técnica y financiera  no reembolsable aprobados por la agencia.    

4. Realizar el seguimiento a las solicitudes de  Citfn presentadas a las fuentes.    

5. Participar conjuntamente con la Cancillería en  la negociación de los acuerdos complemen­tarios que se deriven de los acuerdos  marco.    

6. Revisar los aspectos técnicos y las responsabilidades  inherentes a las entidades nacionales a consignar en los proyectos y acuerdos  de cooperación internacional.    

7. Señalar parámetros de otorgamiento de concepto  de “no objeción” o “aval” a los proyectos de cooperación  técnica y financiera no reembolsable que así lo requieran.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

Artículo 8º. Organos de Asesoría y Coordinación.    

Son órganos de Asesoría y Coordinación:    

El Comité Intersectorial de Cooperación  Internacional, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de  Personal.    

Artículo 9º. La Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional contará con un Comité Intersectorial de Cooperación Internacional  integrado por:    

-El Director de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional quien lo presidirá.    

-Los Jefes de las oficinas de Cooperación Técnica  Internacional, de los Ministerios, o quienes hagan sus veces.    

-Los jefes de las oficinas de Cooperación Técnica  Internacional del DANE y Colciencias.    

Artículo 10. Funciones. El Comité Intersectorial de  Cooperación Internacional tendrá como funciones:    

1. Estudiar y analizar los programas sectoriales de  cooperación que presenten las entidades demandantes de cooperación internacional.    

2. Estudiar y analizar los perfiles de los  proyectos de cooperación internacional.    

3. Formular las recomendaciones del caso sobre los  proyectos a los cuales se refieren los anteriores numerales, y presentarlos a  consideración de las instancias competentes para llevar a cabo la valoración  definitiva en la agencia.    

4. Actuar como la instancia de enlace y  coordinación de las solicitudes de cooperación, formuladas por las entidades  demandantes de la cooperación internacional y la agencia.    

Artículo 11. Comité de Coordinación de Control  Interno. Para el Comité de Coordinación de Control Interno el Director General  determinará su integración y las funciones especiales, además de las señaladas  en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 12. Comisión de personal. La Comisión de  Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 13. El Director General podrá conformar  los comités que considere necesarios para la normal atención de las funciones  de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de  la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto  de 1997.    

La Presidenta,    

(Fdo.) Cecilia López Montaño.    

La Secretaria ad‑hoc,    

(Fdo.) Carmen Lucía Dávila».    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de  noviembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Cecilia López Montaño.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar González Salas.              

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