DECRETO 2807 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2807 DE 1997    

(noviembre  20)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la  Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que  adopta los Estatutos de la Entidad.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las  conferidas por el Decreto 1050 de 1968  y la Ley 318 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de  1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 001 DE 1997    

(agosto  6    

por el  cual se adoptan los Estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional.    

La Junta  Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las  facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo  13 de la Ley 318 de 1996,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y  funcionamiento de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.    

CAPITULO  I    

Naturaleza,  objeto, funciones y domicilio    

Artículo  2º. Naturaleza. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es un  establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de  Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa.    

Artículo  3º. Objeto. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como  objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la totalidad de  cooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsable, que reciba y  otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo destinada  a entidades públicas, así como de los recursos que se obtengan como resultado  de operaciones de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o  ambiental.    

Parágrafo.  En los casos en los cuales la agencia cooperante internacional requiera el aval  o la no objeción del Gobierno para aprobar y entregar cooperación a una entidad  del sector privado, dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas  igualmente a través de la Agencia.    

Artículo  4º. Funciones. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo  las directrices que establezca su Junta Directiva y cumplirá con las siguientes  funciones generales:    

1.  Coordinar y articular todas las acciones de cooperación internacional, técnica  y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a las que se refiere  el artículo 3º de estos Estatutos y celebrar los contratos y convenios  nacionales necesarios para su desarrollo y ejecución, en concordancia con las  políticas de cooperación internacional que establezca el Ministerio de  Relaciones Exteriores siguiendo las directrices que señale el Presidente de la  República.    

2.  Apoyar las Instituciones Nacionales, del nivel central y descentralizado, en la  preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional  técnica o financiera no reembolsable.    

3.  Apoyar a los entes territoriales en la preparación de los planes, programas y  proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.    

4. Coordinar  las solicitudes de cooperación internacional técnica o financiera no  reembolsable que requieran presentar las organizaciones no gubernamentales y  los organismos de la sociedad civil, ante instancias internacionales de  carácter oficial en materia de cooperación internacional que requiera el aval o  la no objeción del Gobierno Nacional.    

5.  Prestar la ayuda necesaria para la creación o el fortalecimiento de oficinas de  cooperación internacional en el sector público.    

6.  Establecer en conjunto con la Cancillería y las Representaciones Diplomáticas  Colombianas en el exterior, los contactos con los potenciales aportantes y  receptores de cooperación internacional.    

7.  Llevar a cabo de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la  organización técnica y logística de las reuniones preparatorias y las  comisiones mixtas que versen sobre el tema de cooperación internacional técnica  o financiera no reembolsable, previa definición de todos los aspectos  relacionados con la política exterior por parte de la Cancillería.    

8.  Apoyar a la Cancillería en los procesos de negociación de los acuerdos o  tratados internacionales marco en materia de cooperación.    

9.  Negociar, con la colaboración de la Cancillería, los acuerdos complementarios  de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable, derivados o  no de los acuerdos marco a que se refiere el numeral anterior.    

10.  Estudiar con precisa observancia de las metodologías de valoración establecidas  por la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de cooperación  técnica y financiera no reembolsable que le presenten las Instituciones  Nacionales a través del Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.    

11.  Administrar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos de  cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que adelante el  país.    

12.  Siguiendo las políticas que en materia de cooperación internacional señale el  Ministerio de Relaciones Exteriores, preparar los planes, los programas y los proyectos  de cooperación horizontal o triangular que el país desee realizar, así como  promover y adelantar las acciones que para este fin se requieran, previa  aprobación de la Junta Directiva.    

13. Ser  la entidad de canalización forzosa de la totalidad de los programas y proyectos  que el país, a través de las entidades públicas, presente ante los cooperantes  internacionales, del cual se dará aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

14. Las  demás que le asigne la ley.    

Artículo  5º. Domicilio. El domicilio de la Agencia de Cooperación Internacional será el  Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.    

CAPITULO  II    

Organos  de dirección y administración    

Artículo  6º. Dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional estarán a cargo de una Junta Directiva  y un Director General.    

Artículo  7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional estará integrada por:    

1. El  Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, quien la  presidirá.    

2. El  Ministro o Viceministro de Relaciones Exteriores.    

3. El  Ministro o Viceministro del Interior, quien actuará como vocero de las  instancias territoriales.    

4. Un  representante del Presidente de la República.    

5. El  Director de Colciencias.    

Parágrafo.  El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ejercerá la  secretaría técnica de la Junta Directiva establecida en este artículo.    

Artículo  8º. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá proponer que en las  deliberaciones participen sin derecho a voto, los representantes de otras  instituciones nacionales relacionadas con el tema, los secretarios ejecutivos  de las comisiones binacionales de vecindad o especialistas vinculados a las  entidades cuyas actividades se encuentren en estudio o sean de interés para la  Junta.    

Artículo  9º. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros dela Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la  calidad de empleados públicos.    

Artículo  10. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional las siguientes:    

1. Fijar  los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, a las que se refiere  el artículo 3º de estos Estatutos, los cuales deberán estar en consonancia con  las políticas de cooperación que señale el Presidente de la República por  conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2.  Definir de conformidad con la política exterior, las prioridades de cooperación  internacional técnica y financiera no reembolsable que el país desea recibir.    

3. Estudiar  y aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional  técnica o financiera no reembolsable que el país desea recibir, presentados a  su consideración por la Dirección de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional.    

4.  Estudiar y aprobar los proyectos y acciones de cooperación que el país desea  otorgar a países de similar o menor nivel de desarrollo, presentados a su  consideración por la Dirección de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional y por consiguiente, definir el uso de los recursos del Fondo de  Cooperación y Asistencia Internacional.    

5.  Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de  personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, actos que  requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

6.  Dictar el reglamento interno y establecer el manual de funciones.    

7.  Definir la política administrativa de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional y aprobar sus planes y programas.    

8.  Delegar en el Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional las funciones que así determine de acuerdo con la ley y la  conveniencia institucional.    

9.  Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de conformidad  con las disposiciones presupuestales vigentes.    

10.  Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional.    

11.  Adoptar las metodologías y procedimientos que deberán observar las dependencias  correspondientes de la Agencia, para dar cumplimiento a los numerales 8 al 14  del artículo 4 de estos Estatutos.    

12.  Establecer cuando sea pertinente, los casos en los cuales las entidades del  Estado estén exceptuadas de canalizar las solicitudes de Cooperación  Internacional a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.    

13.  Adoptar el reglamento del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.    

14.  Adoptar las medidas necesarias para garantizar la canalización forzada a través  de la agencia, de la totalidad de la cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable destinada al sector público.    

15. Las  demás que le asigne la ley, los estatutos o las que sean acordes con su  naturaleza.    

Artículo  11. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por citación de su  Presidente, de dos (2) de sus miembros o del Director General de la Agencia.    

Artículo  12. Quórum y decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la  asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto  favorable de tres (3) de los asistentes.    

Artículo  13. Denominación de los actos de la Junta Directiva. De las deliberaciones y  decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales una  vez aprobadas, llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de  la misma y constarán en un libro de actas.    

Los  actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales  deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la  misma.    

Artículo  14. Director General. El Director General de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional es un agente del Presidente de la República de libre  nombramiento y remoción y representante legal de la entidad.    

Artículo  15. Requisitos del Director General. Para el ejercicio del cargo, el Director  General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional deberá acreditar  los siguientes requisitos profesionales:    

a)  Contar con título profesional de postgrado mínimo a nivel de maestría;    

b)  Demostrar mínimo cinco (5) años de experiencia profesional, preferiblemente en  el área de cooperación internacional; y    

c) Tener  dominio oral y escrito del idioma inglés y/o otro idioma de relaciones  internacionales.    

Artículo  16. Funciones del Director General. El Director de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa de la Agencia y ejercer  su representación legal.    

2.  Adelantar contactos, en coordinación con la Cancillería y las representaciones  diplomáticas en el exterior, con potenciales aportantes de cooperación.    

3. Preparar  los proyectos de reglamento interno y del manual de funciones de la Agencia y  someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.    

4.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta  Directiva.    

5.  Reglamentar el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.    

6.  Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta  Directiva, cuando conforme con la ley o a los estatutos se requiera dicha  formalidad.    

7.  Presentar para la consideración final de la Junta Directiva y de acuerdo con la  valoración y recomendación previa que haya realizado la dependencia competente  en la Agencia, los planes, programas y proyectos de cooperación técnica o  financiera no reembolsable que el país desee recibir u otorgar.    

8. Delegar  en funcionarios de la Agencia el ejercicio de algunas de sus funciones, de  conformidad con las autorizaciones que para tal efecto le otorgue la Junta  Directiva, de acuerdo con las leyes y normas vigentes.    

9.  Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.    

10.  Ordenar el gasto del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, previa  autorización del uso por parte de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana  de Cooperación Internacional.    

11.  Dirigir, coordinar y controla ó al personal de la Agencia.    

12.  Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de la entidad para su aprobación  y controlar su ejecución.    

13.  Someter a la consideración de la Junta Directiva los asuntos de su competencia.    

14.  Nombrar, contratar y remover al personal de la Agencia, de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

15.  Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el manual específico de  funciones y requisitos de los empleados de la planta de personal, así como las  modificaciones, adiciones y/o actualizaciones correspondientes que fueren  necesarias.    

16.  Asesorar al Gobierno en materia de cooperación internacional técnica y  financiera no reembolsable, de acuerdo con las políticas de cooperación  internacional que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo  las directrices que señale el Presidente de la República y los requerimientos  del Plan Nacional de Desarrollo.    

17.  Establecer comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios, y definir  su composición y funciones de acuerdo con los objetivos, necesidades del  servicio y planes y programas de la entidad.    

18.  Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de acuerdo  con la estructura orgánica, cuando ello resulte necesario para el mejor  desempeño de las funciones de la Agencia.    

19.  Adoptar los mecanismos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la  función de coordinación y articulación de todas las acciones de cooperación  internacional, técnica y financiera no reembolsable, que reciba u otorgue el  país.    

20.  Distribuir al personal en los cargos mediante acto administrativo, teniendo en  cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas de la Agencia Colombiana de Cooperación.    

21.  Emitir los comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación sobre  los temas de interés para los usuarios y fuentes de cooperación.    

22.  Establecer los sistemas de comunicación interna que requiera la Agencia y que  garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los  funcionarios en general.    

23.  Presidir el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.    

24. Las  demás que le asigne la ley o los estatutos que, refiriéndose al funcionamiento  general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  17. Denominación de los actos del Director General. Los actos o decisiones que  tome el Director General en ejercicio de las funciones asignadas, de  conformidad con la ley y los estatutos, se denominarán resoluciones, las cuales  se numerarán secuencialmente con las indicación del día, mes año en que se  expidan.    

Artículo  18. Incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades. Los miembros de la  junta Directiva y el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades  y responsabilidades contempladas en la Constitución Política y las leyes.    

CAPITULO  III    

Organización  interna    

Artículo  19. Estructura y planta de personal. Para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones, la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con una  estructura funcional y de programas y una planta de personal global, que le  permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la  entidad.    

CAPITULO  IV    

Administración  de personal    

Artículo  20. Régimen laboral. Los servidores de la planta de personal de la Agencia son  empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal general  de los empleados públicos.    

CAPITULO  V    

Control  fiscal, control interno y control de tutela    

Artículo  21. Control interno. La Agencia adoptará un sistema de control interno y  diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las  actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de  sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y  legales, y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia,  eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Artículo  22. Control Fiscal. El control fiscal de la Agencia será ejercido por la  Contraloría General de la República, en los términos que señalen la  Constitución y la ley.    

Artículo  23. Control de tutela. El control de tutela gubernamental sobre las actividades  de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional será ejercido por el  Departamento Nacional de Planeación.    

CAPITULO  VI    

Patrimonio  y rentas    

Artículo  24. Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, estará conformado por:    

1. Las  sumas aprobadas en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los  muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.    

3. Los  ingresos generados por la venta de servicios.    

4. Las  donaciones y contribuciones de terceros.    

5. La  cuenta especial del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, con el  objeto de apoyar las acciones de cooperación técnica y financiera no  reembolsable y de asistencia internacional que Colombia destina a otros países en  desarrollo.    

6. Los  demás bienes y recursos que, con destino a la Agencia, se adquieran a cualquier  título de conformidad con la ley.    

CAPITULO  VII    

Régimen  jurídico de los actos y contratos    

Artículo  25. Los actos administrativos que expidan las autoridades de la Agencia  Colombiana de Cooperación Técnica Internacional, para el cumplimiento de sus  funciones y los contratos que celebre en desarrollo de su objeto, se regirán  por la normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  26. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del decreto  del Gobierno Nacional que lo aprueba.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., el 6 de agosto de 1997.    

La  Presidenta,    

(Fdo.)  Cecilia López Montaño.    

La  Secretaria ad‑hoc,    

(Fdo.)  Carmen Lucía Dávila».    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Cecilia  López Montaño.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  González Salas.              

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