DECRETO 2807 DE 1997
(noviembre 20)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta los Estatutos de la Entidad.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 318 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 001 del 6 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 001 DE 1997
(agosto 6
por el cual se adoptan los Estatutos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, funciones y domicilio
Artículo 2º. Naturaleza. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3º. Objeto. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como objeto esencial la coordinación, administración y promoción de la totalidad de cooperación internacional, técnica y financiera, no reembolsable, que reciba y otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo destinada a entidades públicas, así como de los recursos que se obtengan como resultado de operaciones de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
Parágrafo. En los casos en los cuales la agencia cooperante internacional requiera el aval o la no objeción del Gobierno para aprobar y entregar cooperación a una entidad del sector privado, dichas solicitudes de cooperación deberán ser canalizadas igualmente a través de la Agencia.
Artículo 4º. Funciones. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo las directrices que establezca su Junta Directiva y cumplirá con las siguientes funciones generales:
1. Coordinar y articular todas las acciones de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a las que se refiere el artículo 3º de estos Estatutos y celebrar los contratos y convenios nacionales necesarios para su desarrollo y ejecución, en concordancia con las políticas de cooperación internacional que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores siguiendo las directrices que señale el Presidente de la República.
2. Apoyar las Instituciones Nacionales, del nivel central y descentralizado, en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.
3. Apoyar a los entes territoriales en la preparación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable.
4. Coordinar las solicitudes de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que requieran presentar las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil, ante instancias internacionales de carácter oficial en materia de cooperación internacional que requiera el aval o la no objeción del Gobierno Nacional.
5. Prestar la ayuda necesaria para la creación o el fortalecimiento de oficinas de cooperación internacional en el sector público.
6. Establecer en conjunto con la Cancillería y las Representaciones Diplomáticas Colombianas en el exterior, los contactos con los potenciales aportantes y receptores de cooperación internacional.
7. Llevar a cabo de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la organización técnica y logística de las reuniones preparatorias y las comisiones mixtas que versen sobre el tema de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable, previa definición de todos los aspectos relacionados con la política exterior por parte de la Cancillería.
8. Apoyar a la Cancillería en los procesos de negociación de los acuerdos o tratados internacionales marco en materia de cooperación.
9. Negociar, con la colaboración de la Cancillería, los acuerdos complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable, derivados o no de los acuerdos marco a que se refiere el numeral anterior.
10. Estudiar con precisa observancia de las metodologías de valoración establecidas por la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable que le presenten las Instituciones Nacionales a través del Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.
11. Administrar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que adelante el país.
12. Siguiendo las políticas que en materia de cooperación internacional señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, preparar los planes, los programas y los proyectos de cooperación horizontal o triangular que el país desee realizar, así como promover y adelantar las acciones que para este fin se requieran, previa aprobación de la Junta Directiva.
13. Ser la entidad de canalización forzosa de la totalidad de los programas y proyectos que el país, a través de las entidades públicas, presente ante los cooperantes internacionales, del cual se dará aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores.
14. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 5º. Domicilio. El domicilio de la Agencia de Cooperación Internacional será el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 6º. Dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estarán a cargo de una Junta Directiva y un Director General.
Artículo 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional estará integrada por:
1. El Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá.
2. El Ministro o Viceministro de Relaciones Exteriores.
3. El Ministro o Viceministro del Interior, quien actuará como vocero de las instancias territoriales.
4. Un representante del Presidente de la República.
5. El Director de Colciencias.
Parágrafo. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ejercerá la secretaría técnica de la Junta Directiva establecida en este artículo.
Artículo 8º. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá proponer que en las deliberaciones participen sin derecho a voto, los representantes de otras instituciones nacionales relacionadas con el tema, los secretarios ejecutivos de las comisiones binacionales de vecindad o especialistas vinculados a las entidades cuyas actividades se encuentren en estudio o sean de interés para la Junta.
Artículo 9º. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros dela Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional las siguientes:
1. Fijar los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, a las que se refiere el artículo 3º de estos Estatutos, los cuales deberán estar en consonancia con las políticas de cooperación que señale el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Definir de conformidad con la política exterior, las prioridades de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país desea recibir.
3. Estudiar y aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desea recibir, presentados a su consideración por la Dirección de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
4. Estudiar y aprobar los proyectos y acciones de cooperación que el país desea otorgar a países de similar o menor nivel de desarrollo, presentados a su consideración por la Dirección de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y por consiguiente, definir el uso de los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.
5. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
6. Dictar el reglamento interno y establecer el manual de funciones.
7. Definir la política administrativa de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y aprobar sus planes y programas.
8. Delegar en el Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional las funciones que así determine de acuerdo con la ley y la conveniencia institucional.
9. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes.
10. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
11. Adoptar las metodologías y procedimientos que deberán observar las dependencias correspondientes de la Agencia, para dar cumplimiento a los numerales 8 al 14 del artículo 4 de estos Estatutos.
12. Establecer cuando sea pertinente, los casos en los cuales las entidades del Estado estén exceptuadas de canalizar las solicitudes de Cooperación Internacional a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
13. Adoptar el reglamento del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.
14. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la canalización forzada a través de la agencia, de la totalidad de la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable destinada al sector público.
15. Las demás que le asigne la ley, los estatutos o las que sean acordes con su naturaleza.
Artículo 11. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por citación de su Presidente, de dos (2) de sus miembros o del Director General de la Agencia.
Artículo 12. Quórum y decisiones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de tres (3) de los asistentes.
Artículo 13. Denominación de los actos de la Junta Directiva. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas, llevarán la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma y constarán en un libro de actas.
Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.
Artículo 14. Director General. El Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional es un agente del Presidente de la República de libre nombramiento y remoción y representante legal de la entidad.
Artículo 15. Requisitos del Director General. Para el ejercicio del cargo, el Director General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional deberá acreditar los siguientes requisitos profesionales:
a) Contar con título profesional de postgrado mínimo a nivel de maestría;
b) Demostrar mínimo cinco (5) años de experiencia profesional, preferiblemente en el área de cooperación internacional; y
c) Tener dominio oral y escrito del idioma inglés y/o otro idioma de relaciones internacionales.
Artículo 16. Funciones del Director General. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa de la Agencia y ejercer su representación legal.
2. Adelantar contactos, en coordinación con la Cancillería y las representaciones diplomáticas en el exterior, con potenciales aportantes de cooperación.
3. Preparar los proyectos de reglamento interno y del manual de funciones de la Agencia y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva.
5. Reglamentar el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.
6. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme con la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad.
7. Presentar para la consideración final de la Junta Directiva y de acuerdo con la valoración y recomendación previa que haya realizado la dependencia competente en la Agencia, los planes, programas y proyectos de cooperación técnica o financiera no reembolsable que el país desee recibir u otorgar.
8. Delegar en funcionarios de la Agencia el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para tal efecto le otorgue la Junta Directiva, de acuerdo con las leyes y normas vigentes.
9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
10. Ordenar el gasto del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, previa autorización del uso por parte de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
11. Dirigir, coordinar y controla ó al personal de la Agencia.
12. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de la entidad para su aprobación y controlar su ejecución.
13. Someter a la consideración de la Junta Directiva los asuntos de su competencia.
14. Nombrar, contratar y remover al personal de la Agencia, de conformidad con las disposiciones vigentes.
15. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el manual específico de funciones y requisitos de los empleados de la planta de personal, así como las modificaciones, adiciones y/o actualizaciones correspondientes que fueren necesarias.
16. Asesorar al Gobierno en materia de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable, de acuerdo con las políticas de cooperación internacional que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo las directrices que señale el Presidente de la República y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo.
17. Establecer comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios, y definir su composición y funciones de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y planes y programas de la entidad.
18. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de acuerdo con la estructura orgánica, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Agencia.
19. Adoptar los mecanismos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de la función de coordinación y articulación de todas las acciones de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable, que reciba u otorgue el país.
20. Distribuir al personal en los cargos mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Agencia Colombiana de Cooperación.
21. Emitir los comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación sobre los temas de interés para los usuarios y fuentes de cooperación.
22. Establecer los sistemas de comunicación interna que requiera la Agencia y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesan a los funcionarios en general.
23. Presidir el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.
24. Las demás que le asigne la ley o los estatutos que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad.
Artículo 17. Denominación de los actos del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones asignadas, de conformidad con la ley y los estatutos, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán secuencialmente con las indicación del día, mes año en que se expidan.
Artículo 18. Incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades. Los miembros de la junta Directiva y el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades contempladas en la Constitución Política y las leyes.
CAPITULO III
Organización interna
Artículo 19. Estructura y planta de personal. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con una estructura funcional y de programas y una planta de personal global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la entidad.
CAPITULO IV
Administración de personal
Artículo 20. Régimen laboral. Los servidores de la planta de personal de la Agencia son empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal general de los empleados públicos.
CAPITULO V
Control fiscal, control interno y control de tutela
Artículo 21. Control interno. La Agencia adoptará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales, y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Artículo 22. Control Fiscal. El control fiscal de la Agencia será ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 23. Control de tutela. El control de tutela gubernamental sobre las actividades de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional será ejercido por el Departamento Nacional de Planeación.
CAPITULO VI
Patrimonio y rentas
Artículo 24. Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, estará conformado por:
1. Las sumas aprobadas en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.
3. Los ingresos generados por la venta de servicios.
4. Las donaciones y contribuciones de terceros.
5. La cuenta especial del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, con el objeto de apoyar las acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia internacional que Colombia destina a otros países en desarrollo.
6. Los demás bienes y recursos que, con destino a la Agencia, se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 25. Los actos administrativos que expidan las autoridades de la Agencia Colombiana de Cooperación Técnica Internacional, para el cumplimiento de sus funciones y los contratos que celebre en desarrollo de su objeto, se regirán por la normas vigentes sobre la materia.
Artículo 26. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 6 de agosto de 1997.
La Presidenta,
(Fdo.) Cecilia López Montaño.
La Secretaria ad‑hoc,
(Fdo.) Carmen Lucía Dávila».
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar González Salas.