DECRETO 2806 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2806 DE 1997    

(noviembre  20)    

por el  cual se establece un término adicional, se prorroga otro y se dictan otras  disposiciones para llevar a cabo el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos  Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren el ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 70 de la Ley 397 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  1974 del 7 de agosto de 1997 se ordenó la fusión de la Subdirección de  Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, establecimiento Público  adscrito al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Cultura;    

Que el  mismo Decreto ordenó la transferencia al Ministerio de Cultura de los bienes  muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías empleados en el desarrollo  de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales  en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del 7 de agosto de  1997;    

Que el  plazo establecido por el artículo 2º del Decreto 1974 de 1997  resultó insuficiente para efectuar la transferencia de los bienes muebles e  inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, razón por la  cual se debe establecer un término adicional para tales efectos;    

Que  hasta la fecha, la planta de personal del Ministerio de Cultura no se ha  conformado y en consecuencia los funcionarios de la planta de personal de la  Subdirección de Monumentos Nacionales no pueden ser vinculados a este  Ministerio;    

Que dada  la imposibilidad de efectuar las incorporaciones mencionadas y la necesidad de  realizar los proyectos de la Subdirección de Monumentos Nacionales del  Instituto Nacional de Vías, esta Subdirección deberá ejecutar los recursos  asignados para la actual vigencia fiscal,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Establézcase un término adicional de tres (3) meses, contados a partir de  la fecha de expedición del presente decreto, para efectuar la transferencia de  los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de  Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la  Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.    

Artículo  2º. Prorrógase por tres (3) meses más, contados a partir del vencimiento del  término establecido por el artículo 3º del Decreto 1974 de 1997,  el plazo para efectuar las adecuaciones y vinculaciones en la nueva planta de  personal del Ministerio de Cultura, de los funcionarios de la planta de  personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de  Vías, que se les suprima el cargo.    

Artículo  3º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1974 de 1997  sobre supresión de empleos, el cual quedará así:    

“Artículo  5º. Supresión de empleos. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías,  dentro del proceso de fusión, procederá a suprimir los empleos o cargos  desempeñados por los empleados públicos de la Subdirección de Monumentos  Nacionales.    

Serán vinculados  en la planta de personal del Ministerio de Cultura los funcionarios que se  requieran para dar cabal cumplimiento a las funciones que venía desempeñando la  Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, fusionada  al Ministerio de Cultura, previa viabilidad presupuestal expedida por la  Dirección General del Presupuesto Nacional”.    

Artículo  4º. Transitorio. Autorízase a la Subdirección de Monumentos Nacionales del  Instituto Nacional de Vías, para terminar la ejecución de los saldos de las  apropiaciones presupuestales previstas en la vigencia fiscal de 1997 a favor de  dicha Subdirección, en los términos establecidos en la ley, con el objeto de  culminar las labores que venía desempeñando.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Santa Fe  de Bogotá, D.C., a 20 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Transporte,    

José  Enrique Rizo Pombo.    

El  Ministro de Cultura,    

Ramiro  Eduardo Osorio Fonseca.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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