DECRETO 2801 DE 1997
(noviembre 20)
por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2562 del 17
de octubre de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973 y el Decreto número 1050 de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2562 del 17 de octubre de 1997, se le concedió autorización par aceptar una invitación y se le confirió una comisión de servicios en el exterior al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico del 27 al 29 de octubre de 1997, en la ciudad de Caracas, Venezuela;
Que la reunión de la Corporación Andina de Fomento, CAF, culminó el 28 de octubre de 1997, por lo cual el señor Ministro de Desarrollo Económico, regresó al país;
Que por lo tanto se hace necesario modificar el artículo 2º del Decreto número 2562 del 17 de octubre de 1997, en el sentido de que el doctor Carlos Julio Gaitán González, sólo estuvo en comisión de servicios en el exterior los días 27 y 28 de octubre de 1997 en la ciudad de Caracas, Venezuela,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 2º del Decreto número 2562 del 17 de octubre de 1997, en el sentido que el doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, sólo estuvo en comisión de servicios en el exterior los días 27 y 28 de octubre de 1997, en la ciudad de Caracas, Venezuela.
Artículo 2º. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.