DECRETO 2796 DE 1997
(noviembre 20)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 del 16 de octubre de 1997, que establece la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, y se determina el número de trabajadores oficiales.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2556 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1840 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 15 del 16 de octubre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, que establece la planta de personal de empleados públicos y se determina el número de trabajadores oficiales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 15 DE 1997
(octubre 16)
por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, y se determina el número de trabajadores oficiales.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal g) del artículo 8º del Decreto 1287 de 1994 y por el numeral 7º, artículo 7º de los Estatutos Internos de la Entidad adoptados mediante Acuerdo de Junta Directiva número 013 del 14 de junio de 1996 y aprobados por el Decreto 1419 del 13 de agosto de 1996.
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, dentro del marco del Decreto 1287 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se adopta:
Nº de empleos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0015
21
1
Asesor
1020
08
2
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
Secretario Ejecutivo
5040
21
PLANTA GLOBAL
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
15
1
Jefe de Oficina
2045
23
6
Jefe de División
2040
23
4
Médico Especialista
3120
20
1
Investigador Científico
3000
19
2
Investigador Científico
3000
18
148
Profesional Especializado
3010
21
1
Profesional Especializado
3010
19
1
Profesional Especializado
3010
18
1
Profesional Especializado
3010
16
29
Profesional Especializado
3010
15
16
Profesional Especializado
3010
14
56
Profesional Universitario
3020
13
29
Profesional Universitario
3020
12
22
Profesional Universitario
3020
11
2
Profesional Universitario
3020
10
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Analista de Sistemas
4005
15
1
Programador de Sistemas
4060
13
5
Técnico Administrativo
4065
16
1
Técnico Administrativo
4065
15
7
Técnico Administrativo
4065
13
2
Técnico Operativo
4080
15
9
Técnico Operativo
4080
14
44
Técnico Operativo
4080
13
3
Coordinador
5005
23
2
Secretario Ejecutivo
5040
22
7
Secretario Ejecutivo
5040
21
3
Secretario Ejecutivo
5040
19
65
Secretario Ejecutivo
5040
17
15
Secretario Ejecutivo
5040
16
1
Pagador
5045
22
13
Auxiliar Administrativo
5120
15
4
Auxiliar Administrativo
5120
13
13
Auxiliar Administrativo
5120
12
6
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Secretario
5140
13
2
Ayudante de Oficina
5155
09
Artículo 2º. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo anterior, según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto.
Artículo 3º. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto ley 1042 de 1978 fíjase con cuatrocientos ochenta y dos (482) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado.
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo de la planta de personal establecida mediante el presente acuerdo.
Artículo 5º. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología, empresa social del Estado, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.
Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 015 de 24 de noviembre de 1995.
Comuníque y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y seis (16) días del mes de octubre de 1997.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Silvia Emma Herrera Camargo.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.) Henry Ladino Díaz».
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0179 del 24 de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.