DECRETO 2787 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2787 DE 1997    

(noviembre  20)    

por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la categoría  de Gran Oficial.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas  por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que es deber del Gobierno Nacional conceder la  “Orden del Mérito Industrial”, con el fin de reconocer actos notables  en el incremento de la Industria Nacional y servicios eminentes en su  desarrollo;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, es una entidad privada sin ánimo de lucro,  fundada en 1977, con el fin de promocionar los intereses de sus afiliados y dar  respuesta efectiva a las necesidades del transporte de carga por carretera en  este país;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, congrega a cerca de 70.000 vehículos que  movilizan, en todo el país, aproximadamente el 80% del transporte de carga por  carretera, brindando una amplia cobertura y un excelente servicio;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, tiene como filosofía el desarrollo social del  hombre y realza los valores éticos y ciudadanos;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, contribuye no sólo a la modernización del  transporte colombiano, sino también con el mejoramiento individual y  empresarial, asumiendo los retos impuestos por el mundo de hoy y en los  distintos campos de la vida cotidiana;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, tiene como misión la defensa y representación  de la industria transportadora de carga y de quienes a ella se dedican en  beneficio del desarrollo del país;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, representa los intereses de sus afiliados ante  el Gobierno, inspirado en el respeto a los principios de la ética empresarial;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, contribuye al desarrollo de programas de  protección social para sus afiliados, propende por la racionalización de los  costos en que incurre la industria del transporte del país, promueve el  mejoramiento y modernización de la infraestructura vial y de seguridad en las  carreteras, desarrolla acciones que contribuyen a fortalecer y hacer más  eficiente el servicio del transporte de carga por carretera y fomenta la  armonía y el espíritu de cooperación entre transportadores, usuarios e  industria proveedora del sector transportador;    

Que la Federación Colombiana de Transportadores  de Carga por Carretera-Colfecar, presta asesorías económicas, técnicas, legales  y administrativas relacionadas con la industria del transporte y diseña programas  financieros con las entidades que tienen injerencia en el transporte de carga;    

Que los logros de la Federación Colombiana de  Transportadores de Carga por Carretera 

  -Colfecar, son de reconocida importancia y se enmarcan dentro del espíritu  empresarial de sus afiliados: ha contribuido con la consecución de una línea de  crédito; con el estatuto del veedor víal; con la expedición de la Ley General  del Transporte y en la privatización de la Corporación Financiera de  Transporte. Publica la revista “Camión”, el Boletín de Noticias  Colfecar, folletos y circulares que hacen permanente la comunicación entre la  Federación y sus afiliados;    

Por tales razones, el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Concédese la “Orden del Mérito  Industrial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Federación  Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera-Colfecar, en cabeza de su  Presidente Ejecutivo, por sus actos notables en el desarrollo del sector  transportador de carga.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de  noviembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán  González.              

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