DECRETO 2772 DE 1997
(noviembre 20)
por el cual se confiere la condecoración Cruz al Mérito Policial.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º del Decreto 2806 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2806 de 1979, el Gobierno Nacional, creó la “Cruz al Mérito Policial” para exaltar los méritos de quienes se han distinguido en el servicio a la patria y a la sociedad, sobresaliendo por su abnegación, constancia y dedicación en la lucha contra el delito;
Que el Consejo de la “Cruz al Mérito Policial”, en reunión celebrada el día veintitrés (23) de octubre de 1997, consideró oportuno conferir la condecoración “Cruz al Mérito Policial”, a un personal de la Policía Nacional, con ocasión del Centésimo Sexto Aniversario de la Institución, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1º, 3º, y 4º del Decreto 2806 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérase la condecoración “Cruz al Mérito Policial” al siguiente personal de la Policía Nacional:
Dirección de Policía Antinarcóticos
En forma póstuma
MY. Jairo Alberto Castro Guarín, 71630141
AG. Jhon Carlos Bolívar González, 94398895
Departamento de Policía Boyacá
En forma póstuma
ST. Norbey Antonio Mora Merchan, 7333800
PT. Wilson Walber Villalobo Vertel, 15676296
AG. Sotero Bautista Lizarazo, 4133104
AG. José María González Puerto, 74337140
AG. Gustavo García Molina, 79306579
Departamento de Policía Quindío
Primera vez
PT. James Martín Mosquera Palacios, 76309670
Departamento de Policía Nariño
En forma póstuma
AG. Luis Felipe Chaves Bolaños, 11151709
Departamento de Policía Cundinamarca
Primera vez
TC. Guillermo Aranda Leal, 5966344
TC. Alvaro León Acosta Argote, 12967820
MY. Wilson Laverde Florez, 16546771
Departamento de Policía Santander
En forma póstuma
AG. Héctor Fabio González Betancourt
Dirección General
Cuarta vez
CR. José Leonardo Gallego Castrillón
Segunda vez
BG. (R) Antonio Sánchez Várgas
Primera vez
CB. Carlos Eduardo Vergara Barreto, 1734775
PT. Edgar Andrey Neiza Martínez, 79828272
AG. Pablo William Roa Cárdenas, 80441105
AG. Héctor Fabio González Betancour, 15919992
Artículo 2º. La condecoración a que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.