DECRETO 2761 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2761 DE 1997    

(noviembre  14)    

por el  cual se admite un impedimento del Gobernador del departamento de Santander

  y se nombra Gobernador ad hoc.    

El  Presidente de la República de Colombia, obrando en su condición de Jefe de Gobierno  y como Suprema Autoridad Administrativa,    

CONSIDERANDO:    

Que  Mario Camacho Prada, en su calidad de Gobernador del departamento de Santander,  mediante oficio del 29 de octubre de 1997, se declaró impedido para emitir  concepto e intervenir en la decisión del proceso de licitación que adelanta la  sociedad de carácter mixto Televisión Regional del Oriente TRO Ltda., para la  adjudicación de noticieros en su canal regional;    

Que  el Gobernador de Santander forma parte de la Junta Administradora Regional y ostenta  la calidad de Presidente de la misma, razón que le obliga a intervenir en la  decisión de la adjudicación mencionada;    

Que  el impedimento declarado por el señor Gobernador de Santander Mario Camacho  Prada, se fundamenta en la disparidad de criterios y apreciaciones pugnaces con  los propietarios del diario Vanguardia Liberal, los cuales participan en  el proceso licitatorio mencionado, cuya adjudicación corresponde a la Junta  Administradora Regional;    

Que  el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre  otros, en los principios de moralidad e imparcialidad, principio este último  que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3º;    

Que  el artículo 150 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, consagra como una  de las causales de recusación, la existencia de enemistad grave por hechos  ajenos al proceso;    

Que  conforme a las grabaciones allegadas como material probatorio, se establece la  existencia de la causal invocada por el Gobernador de Santander;    

Que  no obstante la autonomía consagrada en favor de las entidades territoriales, el  artículo 115 de la Constitución Política,  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las gobernaciones y las alcaldías, y la misma Carta atribuye al Presidente de  la República la condición de Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento  de la Constitución Política y las leyes, y dar las órdenes necesarias para su  cumplida ejecución,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Admítese la declaratoria de  impedimento impetrada por Mario Camacho Prada, Gobernador del departamento de  Santander, y declárase probada la causal 9ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, para  emitir concepto e intervenir en la decisión del proceso licitatorio a que se  refiere la parte considerativa de este decreto, adelantado por la sociedad  Televisión Regional del Oriente, TRO Ltda.    

Artículo  2º. Desígnase a José María de  Guzmán Mora, Consejero Presidencial para Comunicaciones y Asuntos  Internacionales, como Gobernador ad hoc del departamento de Santander,  para que intervenga y emita concepto en la licitación a que hace referencia la  parte considerativa de ese decreto.    

Artículo  3º. Este decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *