DECRETO 2761 DE 1997
(noviembre 14)
por el cual se admite un impedimento del Gobernador del departamento de Santander
y se nombra Gobernador ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, obrando en su condición de Jefe de Gobierno y como Suprema Autoridad Administrativa,
CONSIDERANDO:
Que Mario Camacho Prada, en su calidad de Gobernador del departamento de Santander, mediante oficio del 29 de octubre de 1997, se declaró impedido para emitir concepto e intervenir en la decisión del proceso de licitación que adelanta la sociedad de carácter mixto Televisión Regional del Oriente TRO Ltda., para la adjudicación de noticieros en su canal regional;
Que el Gobernador de Santander forma parte de la Junta Administradora Regional y ostenta la calidad de Presidente de la misma, razón que le obliga a intervenir en la decisión de la adjudicación mencionada;
Que el impedimento declarado por el señor Gobernador de Santander Mario Camacho Prada, se fundamenta en la disparidad de criterios y apreciaciones pugnaces con los propietarios del diario Vanguardia Liberal, los cuales participan en el proceso licitatorio mencionado, cuya adjudicación corresponde a la Junta Administradora Regional;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3º;
Que el artículo 150 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, consagra como una de las causales de recusación, la existencia de enemistad grave por hechos ajenos al proceso;
Que conforme a las grabaciones allegadas como material probatorio, se establece la existencia de la causal invocada por el Gobernador de Santander;
Que no obstante la autonomía consagrada en favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Constitución Política, establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y la misma Carta atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y las leyes, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución,
DECRETA:
Artículo 1º. Admítese la declaratoria de impedimento impetrada por Mario Camacho Prada, Gobernador del departamento de Santander, y declárase probada la causal 9ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, para emitir concepto e intervenir en la decisión del proceso licitatorio a que se refiere la parte considerativa de este decreto, adelantado por la sociedad Televisión Regional del Oriente, TRO Ltda.
Artículo 2º. Desígnase a José María de Guzmán Mora, Consejero Presidencial para Comunicaciones y Asuntos Internacionales, como Gobernador ad hoc del departamento de Santander, para que intervenga y emita concepto en la licitación a que hace referencia la parte considerativa de ese decreto.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.