DECRETO 2760 DE 1997
(noviembre 14 )
por el cual se destituye a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca por sanción disciplinaria.
Nota: Modificado por el Decreto 2958 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que el confieren el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 304 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia 2086 del 9 de octubre de 1997, sancionó con destitución del cargo de Gobernadora del Departamento de Cundinamarca a la doctora Leonor Serrano de Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía número 20017496 de Bogotá;
Que la señora Secretaria General (E) de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio D.N.I.E. 5565 del 10 de octubre de 1997, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, la providencia mediante la cual se impuso la sanción de destitución a la doctora Leonor Serrano de Camargo;
Que mediante providencia del 14 de noviembre de 1997, el señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Comisión Especial Disciplinaria, y la confirmó en todas sus partes, providencia que fue comunicada al señor Presidente de la República por oficio de la misma fecha para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 200 de 1995;
Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República suspender o destituir a los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995 corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que el parágrafo transitorio del artículo 94 de la Ley 200 de 1995 establece que mientras se expide la ley a que se refiere el inciso segundo del artículo 303 de la Constitución Política, las faltas absolutas o temporales de los gobernadores como consecuencia de las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación, se llenarán de conformidad con lo previsto para los alcaldes en el Ley 136 de 1994;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación número 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno de conformidad con los dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2958 de 1997, artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia 2086 del 9 de octubre de 1997, confirmada por el señor Procurador General de la Nación mediante fallo del 14 de noviembre de 1997, destitúyese a la doctora Leonor Serrano de Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía número 20017496 de Bogotá, del cargo de Gobernadora del departamento de Cundinamarca e inhabilítese, como sanción accesoria, para el ejercicio de cargos públicos por el término de cuatro (4) años.
Texto inicial: “En cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en providencia 2086 del 9 de octubre de 1997, confirmada por el señor Procurador General de la Nación mediante fallo del 14 de noviembre de 1997, destitúyese a la doctora Leonor Serrano de Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía número 20017496 de Bogotá, del cargo de Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.”.
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 2958 de 1997, artículo 2º. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Texto inicial: “Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el parágrafo del artículo 30 del Decreto 3404 de 1983.”.
Artículo 3º. Prorrógase la designación temporal como Gobernador del Departamento de Cundinamarca al doctor David Aljure Ramírez, mientras se surte el procedimiento previsto en la Ley 136 de 1994 para suplir la falta absoluta del titular del cargo.
Artículo 4º. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.