DECRETO 2759 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2759 DE 1997    

(noviembre  14)    

por el  cual se modifica el artículo 5º del Decreto 1678 de 1958.    

El presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que el confiere el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo quinto (5º) del Decreto 1678 de 1958  quedará así:    

“Los  Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar  estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en  adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones  generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u  obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a  entidades oficiales o semioficiales.    

Igualmente,  prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos  destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la  construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del  Congreso;    

Parágrafo  único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de  personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre  que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal  designación.”    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.              

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