DECRETO 2759 DE 1997
(noviembre 14)
por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 1678 de 1958.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que el confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo quinto (5º) del Decreto 1678 de 1958 quedará así:
“Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.
Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso;
Parágrafo único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.”
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior
Carlos Holmes Trujillo García.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.