DECRETO 2748 DE 1997
(noviembre 13)
por medio del cual se dictan disposiciones en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca y préstamos para inversión sin garantía hipotecaria hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera.
Los créditos de consumo sin hipoteca podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios.
Artículo 2º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos para la adquisición de vivienda, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda.
Artículo 3º. El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su cartera.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2º del Decreto 915 de 1993, el artículo 5º del Decreto 2533 de 1994, y el artículo 1º de la Resolución Externa número 23 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.