DECRETO 2746 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2746 DE 1997     

(noviembre  13)    

por el  cual se autoriza a un funcionario de la Corte Constitucional

  para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el doctor Luis Luna Torrazas, Director Proyectos Suny/Bolivia, a solicitud del  doctor Luis Vásquez Villamor, Presidente de la Comisión de Constitución,  Justicia y Policía Judicial de la II Cámara de Diputados del Congreso de  Bolívia, ha formulado invitación al doctor José Gregorio Hernández Galindo, Magistrado  de la Corte Constitucional, para participar como disertante en el Seminario  Internacional denominado “El Tribunal Constitucional” que se llevará  a cabo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, los días 17 y 18 de noviembre de  1997;    

Que  la invitación comprende el pago de los gastos de pasajes, viáticos, honorarios  y seguro de viaje durante dicho evento;    

Que  de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política,  “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,  “todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la  autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para  celebrar contratos con ellos”,    

DECRETA:    

Artículo  primero: Autorízase al doctor José Gregorio Hernández Galindo, Magistrado de la  Corte Constitucional, para participar como disertante en el Seminario  Internacional denominado “El Tribunal Constitucional” que se llevará  a cabo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, los días 17 y 18 de noviembre de  1997, así como para aceptar el pago de los gastos de pasajes, viáticos,  honorarios y seguro de viaje durante dicho evento.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

               

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