DECRETO 2746 DE 1997
(noviembre 13)
por el cual se autoriza a un funcionario de la Corte Constitucional
para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Luna Torrazas, Director Proyectos Suny/Bolivia, a solicitud del doctor Luis Vásquez Villamor, Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la II Cámara de Diputados del Congreso de Bolívia, ha formulado invitación al doctor José Gregorio Hernández Galindo, Magistrado de la Corte Constitucional, para participar como disertante en el Seminario Internacional denominado “El Tribunal Constitucional” que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, los días 17 y 18 de noviembre de 1997;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de pasajes, viáticos, honorarios y seguro de viaje durante dicho evento;
Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política, “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, “todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos”,
DECRETA:
Artículo primero: Autorízase al doctor José Gregorio Hernández Galindo, Magistrado de la Corte Constitucional, para participar como disertante en el Seminario Internacional denominado “El Tribunal Constitucional” que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, los días 17 y 18 de noviembre de 1997, así como para aceptar el pago de los gastos de pasajes, viáticos, honorarios y seguro de viaje durante dicho evento.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.