DECRETO 2742 DE 1997
(noviembre 13)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Nota: Derogado por el Decreto 256 de 2004, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1683 del 27 de junio de 1997.
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la siguiente Planta de Personal:
Número
de cargos
Denominación
del cargo
Código
Grado
1
Director General de Unidad Administrativa
Especial
0015
22
1
Secretario General de Unidad Administrativa
Especial
0037
15
3
Subdirector General de Unidad Administrativa
Administrativa
0040
15
3
Asesor
1020
14
1
Asesor
1020
12
2
Asesor
1020
11
3
Asesor
1020
09
5
Profesional Especializado
3010
20
2
Profesional Especializado
3010
19
4
Profesional Especializado
3010
18
3
Profesional Especializado
3010
17
3
Profesional Especializado
3010
16
1
Profesional Especializado
3010
14
4
Profesional Universitario
3020
13
2
Profesional Universitario
3020
09
1
Técnico Administrativo
4065
13
1
Técnico Administrativo
4065
12
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
21
4
Secretario Ejecutivo
5040
20
2
Conductor mecánico
5310
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
10
2
Auxiliar de servicios generales
5335
09
Artículo 2º. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, distribuirá mediante resolución los empleos y ubicará al personal, de conformidad con la estructura interna, los planes, programas, proyectos y necesidades del servicio.
Artículo 3º. La planta de personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética y de la Unidad de Información Minero-Energética continuará vigente hasta tanto se efectúe la incorporación de los empleos a la planta de personal establecida en el artículo primero de este decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 359 de 1995, y deroga el Decreto 29 de 1995, lo correspondiente a la Planta Global de la Unidad de Información Minero-Energética contemplada en el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Viceministro de Energía Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Carlos Conte Lamboglia.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.