DECRETO 2741 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2741 DE 1997    

(noviembre 13)    

por el cual se establece la estructura interna de  la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota: Modificado por el Decreto 255 de 2004,  artículo 17.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3º del Decreto ley 1683  de 1997.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Funciones. De conformidad con lo  establecido en el Decreto 2119 de 1992,  la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995,  las siguientes son las funciones de la Unidad de Planeación Minero-Energética,  Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía:    

1. Establecer los requerimientos minero-energéticos  de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de  demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables  demográficas y económicas y de precios de los recursos minero-energéticos.    

2. Establecer la manera de satisfacer dichos  requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes,  convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales,  tecnológicos y ambientales.    

3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero,  el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico y los  demás planes subsectoriales, en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional  de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional.    

4. Evaluar la conveniencia económica y social del  desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el  desarrollo de energía nuclear para fines pacíficos.    

5. Evaluar la rentabilidad económica y social de  las exportaciones de los recursos mineros y energéticos.    

6. Realizar diagnósticos que permitan la  formulación de planes y programas del sector minero-energético.    

7. Establecer y operar los mecanismos y  procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales  energéticos, hidrocarburos y energía y determinar las prioridades para  satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.    

8. Recomendar al Ministro de Minas y Energía  políticas y estrategias para el desarrollo del sector minero-energético.    

9. Prestar servicios técnicos de planeación y  asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará,  mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse para su prestación  y las tarifas por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin  perjuicio del cumplimiento de las demás funciones.    

10. Fomentar, diseñar y establecer de manera  prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro,  conservación y uso eficiente de la energía.    

11. Fomentar y diseñar los programas de uso  racional de energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar  las labores de difusión necesarias.    

12. Elaborar los planes y programas de carácter  científico y tecnológico, para la intensificación del uso de fuentes alternas  de energía.    

13. Aprobar los planes de gestión y resultados de  corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de  servicios públicos conforme a la ley.    

14. Elaborar los planes de expansión del sistema  interconectado nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente.    

15. Organizar, operar y mantener la base única de  información oficial del sector minero-energético.    

16. Elaborar el balance anual minero-energético.    

17. Establecer los indicadores de evaluación del  sector minero-energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que  cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes.    

18. Divulgar los datos y estadísticas que procese.    

19. Procurar la normalización de la información  obtenida.    

20. Elaborar las memorias institucionales del  sector minero-energético.    

21. Realizar las funciones administrativas que sean  necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.    

22. Las demás que le señale la ley.    

Parágrafo. Las funciones contempladas en los  numerales 10, 11 y 12 del presente artículo, serán asumidas por la Unidad de  Planeación Minero-Energética a partir de la fecha que señale el Presidente de  la República de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto  1682 del 27 de junio de 1997.    

Artículo 2º. Estructura interna. La Unidad de  Planeación Minero-Energética tendrá la siguiente estructura interna:    

1. Dirección General    

2. Secretaría General    

3. Subdirección de Planeación Energética    

4. Subdirección de Planeación Minera    

5. Subdirección de Información Minero-Energética.    

Artículo 3º. Funciones del despacho de la Dirección  General. Corresponderá a la Dirección General el desarrollo de las siguientes  funciones:    

1. Coordinar la realización de actividades y los  estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero-energéticos  de la población y la manera de satisfacerlos.    

2. Dirigir y coordinar la realización de todas las  actuaciones indispensables para la elaboración del Plan Energético Nacional, el  Plan de Desarrollo Minero, el Plan de Expansión del sector eléctrico y el de  cada uno de los subsectores de minas y energía, en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el  mismo sector.    

3. Dirigir las actividades indispensables para  evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos  energéticos no convencionales.    

4. Coordinar todas las actividades necesarias para  organizar, operar y mantener una Base Unica de Información del sector  minero-energético nacional, mediante el desarrollo y actualización del Sistema  de Información Minero-Energético.    

5. Coordinar las labores para establecer y publicar  los indicadores mineros y energéticos de coyuntura para realizar un seguimiento  continuo a los subsectores.    

6. Planear, dirigir y coordinar las encuestas,  investigaciones, censos y actividades de recolección, orientadas a la  generación de información y estadísticas estratégicas mineras y energéticas y  la normalización de las mismas.    

7. Promover la realización de programas y proyectos  en el campo del uso racional y eficiente de la energía, energías alternativas y  estudios energéticos.    

8. Dirigir la realización de planes, programas y  proyectos encaminados a la investigación en el campo de las energías no  convencionales, incluyendo el ahorro, conservación y uso eficiente de la  energía.    

9. Establecer el sistema de control interno, así  como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la  Unidad, con arreglo a la ley.    

10. Dirigir la elaboración de proyectos de ley o de  decretos que desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la  Unidad y presentarlos al Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior,  si hubiere lugar a ello.    

11. Ordenar el diseño los procedimientos  administrativos que deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de  las tareas y el uso de los recursos con que cuenta la Unidad.    

12. Crear y conformar grupos internos de trabajo,  mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, bajo  la coordinación y supervisión del empleado que el Director General designe.    

13. Nombrar y remover el personal de la Unidad,  conforme a las disposiciones legales aplicables en esta materia.    

14. Distribuir el personal, mediante acto  administrativo, en los cargos que se establecen en las normas de planta de  personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del  servicio, los planes y programas trazados por la entidad.    

15. Crear, conformar y asignar funciones mediante  acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesario para el desarrollo de sus funciones.    

16. Coordinar la realización de todas las tareas  administrativas que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las  funciones asignadas a la Unidad.    

17. Ordenar la celebración de los contratos que se  requieran para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Unidad, de  conformidad con lo dispuesto en la ley.    

18. Ordenar los gastos de la Unidad de Planeación  Minero-Energética, con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo  dispuesto en la ley.    

19. Dirigir el diseño e implementación de todos los  procedimientos y actividades de carácter administrativo, teniendo en cuenta la  racionalización de las funciones y el uso adecuado de los recursos con los que  cuenta la Unidad.    

20. Las demás que le señale la ley.    

Artículo 4º. Secretaría General. La Secretaría  General, que dependerá de la Dirección de la Unidad, tendrá a su cargo el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección de la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  humanos, físicos y financieros de la Entidad.    

2. Asegurar la continuidad en el cumplimiento de  las funciones de la Unidad, mediante la adquisición de los bienes y servicios  necesarios para ello, conforme a las instrucciones que imparta la Dirección.    

3. Elaborar los programas para la adquisición de  los bienes que requiera la Unidad, así como para su mantenimiento.    

4. Controlar los inventarios de los bienes,  equipos, elementos de la Unidad.    

5. Tomar las medidas indispensables para mantener  en buen estado y conservación los bienes y equipos de la Unidad.    

6. Administrar los recursos financieros y coordinar  la elaboración y ejecución del presupuesto asignado al organismo.    

7. Coordinar las actividades relacionadas con la  planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos.    

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes y  programas y demás decisiones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal  de la Entidad.    

9. Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos  propios de la Unidad; preparar y revisar los actos administrativos que deban  proferirse; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias  de competencia del organismo y administrar el sistema de información jurídica,  que servirá de consulta a las demás autoridades y público en general.    

10. Expedir copias de los documentos que reposen en  el archivo de la Unidad, a petición de los interesados.    

11. Tramitar las peticiones relacionadas con el  suministro de documentos y demás información de carácter público que repose en  la Unidad.    

12. Las demás funciones que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Subdirección de Planeación Energética.  Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética:    

1. Asesorar al Director General en todas las  actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la  planeación energética.    

2. Elaborar estudios y recomendaciones que permitan  la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en  coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades  descentralizadas del sector energético.    

3. Coordinar el diseño para establecer los procedimientos,  metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de  recursos energéticos del país y determinar las prioridades con el fin de  satisfacer los requerimientos, de conformidad con el interés nacional.    

4. Dirigir la definición de la metodología y las  actividades necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional y los  demás planes subsectoriales, como el Plan de Expansión del sector eléctrico.    

5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía  las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Energético Nacional y de los  demás planes subsectoriales.    

6. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y  las demás entidades competentes, la realización de evaluaciones sobre la  conveniencia económica y social para el desarrollo de fuentes y uso energéticos  no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para fines  pacíficos.    

7. Dirigir la realización de evaluaciones sobre la  rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos  energéticos.    

8. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y  las demás entidades competentes, la formulación de un programa de ahorro,  conservación y uso eficiente de la energía, el cual hace parte del Plan  Energético Nacional.    

9. Las demás funciones que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Subdirección de Planeación Minera. Son  funciones de la Subdirección de Planeación Minera:    

1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo  de las actividades relacionadas con el sector minero, en cuanto hace referencia  a la fijación de políticas y definición de programas y proyectos a realizar, en  ejercicio de las funciones de la Unidad.    

2. Coordinar la elaboración de estudios y  recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del  sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno  Nacional.    

3. Coordinar los estudios para establecer los  procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la  oferta y demanda de recursos minerales del país y determinar las prioridades  para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con el interés nacional.    

4. Determinar los mecanismos para establecer la  metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Nacional  Minero y los planes subsectoriales.    

5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y  las entidades del subsector minero, las tareas de evaluación de la ejecución  del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones  que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento.    

6. Las demás funciones que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Subdirección de Información Minero‑Energética.  Son funciones de la Subdirección de Información Minero-Energética las  siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la definición de  los planes, programas y proyectos a realizar, realizados con la información  minero-energética.    

2. Coordinar la organización, operación y  mantenimiento de la base única de información oficial del sector  minero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la  información.    

3. Dirigir la realización del balance anual  minero-energético, con el propósito de realizar un seguimiento continuo de los  subsectores.    

4. Planear y coordinar la elaboración del Plan  Nacional de Información Minero-Energética, en concordancia con las estrategias  trazadas en el Plan Energético Nacional, el Plan Nacional Minero y el Plan  Nacional de Estadísticas Estratégicas del DANE, con el fin de establecer los  mecanismos para la normalización de la información minero-energética.    

5. Ordenar el procesamiento de datos y estadísticas  relacionadas con los sectores minero y energético y dirigir las actividades de  divulgación, mediante planes estadísticos subsectoriales, para facilitar un  desarrollo adecuado de las actividades y procesos de control regulación y toma  de decisiones sectoriales.    

6. Coordinar la preparación y elaboración de las  memorias institucionales del sector minero-energético.    

7. Las demás funciones que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de  noviembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Energía encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Conte Lamboglia.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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