DECRETO 2735 DE 1997
(noviembre 13)
por el cual se conceden unas vacaciones al Director del DANE y se hace un encargo.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3022 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política, y de las legales conferidas en los Decretos 1045 de 1978 y 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 3022 de 1997, artículo 1º. A partir del veintinueve (29) de diciembre de 1997, concédese al doctor Edgardo Alberto Santiago Molina, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, correspondientes al período comprendido entre el diecinueve (19) de febrero de 1996 y el dieciocho (18) de febrero de 1997.
Artículo 2º. Encargar al doctor Héctor Maldonado Gómez, Subdirector del Departamento, de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística mientras duran las vacaciones del titular.
Artículo 3º. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de la prima vacacional al doctor Edgardo Alberto Santiago Molina, según lo dispuesto en el Decreto número 1045 de 1978.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.