DECRETO 2723 DE 1997
(noviembre 10)
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Nora: Derogado por el Decreto 2504 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense, a partir del 16 de noviembre de 1997, los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Planta globalizada
Código
Grado
1
Profesional Especializado
3010
14
1
Profesional Universitario
3020
10
2
Profesional Universitario
3020
08
4
Profesional Universitario
3020
06
1
Analista de Sistemas
4005
13
1
Técnico Administrativo
4065
17
2
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
20
1
Secretario Ejecutivo
5040
18
5
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
3
Secretario
5140
13
3
Secretario
5140
12
3
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 2. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, la cual entrará a regir el 16 de noviembre de 1997.
Nº de cargos
Denominación del empleo
Despacho del Director
Código
Grado
1
Director de Departamento Administrativo
0010
–
3
Asesor
1020
16
1
Asesor
1020
15
1
Asesor
1020
13
1
Asesor
1020
05
1
Técnico Administrativo
4065
10
1
Asistente Administrativo
4140
12
1
Secretario Ejecutivo del Despacho
de Director de Departamento Administrativo
5230
26
1
Secretario Ejecutivo del Despacho
de Director Administrativo
5230
24
1
Conductor Mecánico
5310
19
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
19
Subdirección General
1
Subdirector de Departamento Administrativo
0025
–
1
Asesor
1020
13
1
Asesor
1020
11
1
Secretario Ejecutivo del Despacho del
Subdirector de Departamento Administrativo
5240
25
Planta globalizada
2
Director Técnico de Departamento
Administrativo
0100
22
4
Jefe de Oficina Asesora
0125
20
3
Asesor de la Comisión Nacional
del Servicio Civil
1008
15
6
Jefe de División
2040
25
6
Profesional Especializado
3010
22
9
Profesional Especializado
3010
20
11
Profesional Especializado
3010
18
15
Profesional Especializado
3010
16
11
Profesional Especializado
3010
14
22
Profesional Universitario
3020
13
11
Profesional Universitario
3020
12
8
Profesional Universitario
3020
10
8
Profesional Universitario
3020
08
2
Profesional Universitario
3020
06
4
Técnico Administrativo
4065
14
2
Técnico Administrativo
4065
13
4
Técnico Administrativo
4065
12
2
Técnico Administrativo
4065
11
13
Técnico Administrativo
4065
10
4
Técnico Administrativo
4065
09
10
Técnico Administrativo
4065
08
2
Asistente Administrativo
4140
17
1
Asistente Administrativo
4140
10
2
Secretario Ejecutivo
5040
23
5
Secretario Ejecutivo
5040
21
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
23
Secretario Ejecutivo
5040
16
7
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
Secretario
5140
12
7
Conductor Mecánico
5310
15
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
14
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Artículo 3º. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por este decreto, deberá realizarse dentro de los treinta días calendario siguientes a la vigencia de la misma.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 435 y 1079 de 1993, 125 y 1682 de 1994, 79 y 1066 de 1995, 319, 734 y 814 de 1996 y 1257 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.