DECRETO 2720 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2720 DE 1997    

(noviembre  10)    

por el  cual se adoptan medidas transitorias de carácter presupuestal.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14  de la Ley 401 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 401 de 1997 se  creó la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, cuyo patrimonio inicial está  conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte  de gas los cuales se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;    

Que el  artículo 14 de la referida Ley 401, expresamente autorizó al Gobierno para  adoptar las medidas de carácter presupuestal necesarias para asegurar el  funcionamiento de Ecogas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Con el fin de permitir la puesta en funcionamiento de Ecogas, Ecopetrol  transferirá a Ecogas los recursos correspondientes a la totalidad de los saldos  de apropiación de gastos de funcionamiento que para el desarrollo de la  actividad de transporte de gas están previstos en su presupuesto de 1997.    

Siguiendo  los procedimientos establecidos en el Decreto 115 de 1996  la Junta Directiva de Ecogas, solicitará la aprobación de un presupuesto de  ingresos y gastos para lo que resta de la vigencia fiscal de 1997, el cual  contemplará exclusivamente los gastos correspondientes a funcionamiento y se  ajustará a los recursos que le transfiera Ecopetrol.    

Artículo  2º. Antes del 15 de enero de 1998 Ecopetrol, suministrará a Ecogas los recursos  necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento y operación comercial  correspondientes a los cuatro primeros meses del año de 1998.    

Ecopetrol  y Ecogas de común acuerdo determinarán la forma, condiciones y época en que  Ecogas debe reembolsar a Ecopetrol los recursos suministrados de acuerdo con lo  establecido en el inciso anterior.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Viceministro de Energía Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Minas y Energía,    

Carlos  Conte Lamboglia.              

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