DECRETO 2716 DE 1997
(noviembre 10)
por el cual se modifican los considerandos del Decreto 2682 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2682 de 1997 se suspendió provisionalmente del cargo de Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez;
Que la medida de suspensión provisional impuesta al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, mediante Auto 02423 de fecha 4 de noviembre de 1997, no tiene el carácter de sanción como se indicó erróneamente en el citado decreto, de suerte que al procederse a su suspensión provisional no se hizo efectiva sanción alguna;
Que por lo anterior es necesario suprimir el tercer considerando del decreto y modificar el cuarto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese el tercer considerando del Decreto 2682 de 1997.
Artículo 2º. El cuarto considerando del Decreto 2682 de 1997, quedará así:
“Que el Presidente de la República de Colombia, atendiendo la petición elevada por la Procuraduría General de la Nación en oficio DNIE 05928 y teniendo en cuenta que la providencia que dispone la suspensión provisional es de efecto inmediato, debe proceder a decretar dicha medida por el término de tres meses y suspender provisionalmente por tal lapso al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, de su cargo de Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (E.),
Augusto de Jesús Duque Escobar.