DECRETO 2710 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2710 DE 1997    

(noviembre  7)    

por el  cual se confiere la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden  Público” 

  a un personal del Ejército Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferira a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se  les ha encomendado;    

Que  de acuerdo con el parágrafo 1º del  artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá otorgarse a un  mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en acciones  diferentes;    

Que  el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en  operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del  país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la  tranquilidad ciudadana;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de  las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del  orden interno de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Confiérese la condecoración  “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal del  Ejército Nacional, así:    

Por  quinta vez    

1.  TCINF Reynol Díaz Tello 7406214    

Por  segunda vez    

1.  MYINF Ramón Eduardo Niebles Barragán 8103012    

2.  MYINF Alfonso Otto Quiñones Arboleda 8130288    

3.  TEIMI Yacid Portillo García 13497678    

Por  primera vez    

1.  CTINF José Luis Santana Casallas 8403298    

2.  TEART Jorge Hortelio Bejarano Tiuso 3276193    

3.  TEING Emilio Suárez Caicedo 13991122    

4.  SVIMI Pedro Nel Villa Ríos 8204582    

5.  CPING Oscar Enrique Pérez Restrepo 72187136    

Parágrafo  . La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con  el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

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